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Consulta formulada por:
Sobre la obligatoriedad de contabilidad partida doble y de uso de libro de contabilidad
05.05.09
Somos una pequeña asociación cultural de Cantabria recién creada. No estamos declarados de utilidad pública. Ahora mismo solamente disponemos de las aportaciones de cuota de los socios, y no tenemos ninguna subvención.
Queríamos plantearos las siguientes dudas sobre contabilidad:
1. ¿Debemos llevar una contabilidad por Partida Doble?
2. Si iniciamos la contabilidad con un progama informático específico (mgd) ¿debemos utilizar el libro de contabilidad como tal?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.09
La Ley de Asociaciones de 2002 establece en su artículo 14 que es obligatorio llevar un sistema contable que refleje la imagen fiel de del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuar un inventario de sus bienes.
Por otro lado, en el año 98 se aprobó el Plan contable para entidades sin fines lucrativos, pero establecía su obligatoriedad sólo para las fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública.
En principio, parece deducirse que no sería obligatorio que os adaptarais al plan contable si no sois de utilidad pública. Lo que sucede es que como la ley no es del todo explícita, estamos en el terreno de las interpretaciones, y algunas entidades y autores interpretan que sin esa adpatación al plan contable de asociaciones es imposible reflejar la iagen fiel a la que hace referencia la Ley de Asociaciones.
Por otro lado, en www.contaong.org teneis disponble un programa gratuito para asociaciones que quizás os pueda servir.
Un saludo.