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Consulta formulada por:
Sobre la contabilización de los gastos de una construcción
15.07.10
Hola,
Mi entidad posee unos terrenos en los cuales quiere construir.
Para ello hemos invertido una cantidad importante en el pago de arquitecto, tasas licencia de obra etc. Todos estos gastos ¿se contabilizan dentro de la cuenta de los terrenos o ya se contabilizan como parte de la construccion futura?.
En este último caso, ¿habria que amortizar la parte correspondiente?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Director Financiero
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Asesor particular
16.07.10
Buenas tardes David.
En relación a tu pregunta, la norma de valoración 3ª del Nuevo Plan General de Contabilidad, en su apartado b, establece que tanto las tasas como los honorarios facultativos del proyecto son mayor precio de las contrucciones, no del terreno.
Durante el período de contrucción, el elemento de inmovilizado se contabilizará dentro del subgrupo 23, inmovilizado en curso y no se amortizará.
Cuando el activo esté en condiciones de funcionamiento, es decir, totalmente finalizada la construcción, se deberá empezar a amortizar.
Esta respuesta no es vinculante.
Un cordial saludo.