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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªCarmen Pis Sánchez

Sobre la contabilización de los beneficios de loteria

09.12.09

Hola,


Hemos estado vendiendo lotería, con el pertinente permiso de la Delegación de Hacienda, para la venta fraccionada. En la contabilidad, pensábamos meter los beneficios recaudados con el recargo de las papeletas como donación. ¿Es correcto este planteamiento?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

 


Buenos días Mª Carmen:


He contestado una consulta similar. Adjunto te envío la respuesta que puede serviros también a vosotros.


Lo contabilizamos en la cuenta (722) Promociones para captaciónd e recursos.


________________________________________________________________


Puede contabilizarse de muy diversas formas, una de ellas podría ser la siguiente:


* En el momento de la concesión de los boletos de lotería:


   40.000 (629) Compra Lotería de Navidad  -  (410) Despacho de lotería  40.000


* Por la venta de lotería (suponemos que vendeís la mitad de la lotería).


  25.000 (570) Caja  -   (722) Promociones para captación de recursos 25.000


* El 23 de abril se contabilizaría el pago al despacho de lotería:


  40.000 (410) Despacho de lotería   -   (570) Caja (o bancos)                                    20.000


                                                                       (608) o (629) Devoluciones de compras  20.000


 


_____________________________________________________________________


 


Un saludo,


asuncion@audireport.com


 


 

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.09

Además de lo que ha comentado la compañera, los beneficios generados tienen que computarse como un ingreso, el cual no está exento de tributación en impuesto de sociedades.


Y teneis que tener en cuenta una cosa que es muy, muy importante, en caso de que la lotería sea premiada, NO ESTA EXENTO EL PREMIO, la exención sólo opera para personas físicas, no para personas jurídicas, con lo cual, si una empresa o una asociación compran lotería a título propio y les toca, tendrán que tributar por ello. Por ello es recomendable que la lotería siempre la compren los particulares, sean socios, directivos, etc.

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#3

Opinión anónima

19.12.09

Hola Mª Carmen,


Adjunto las respuestas que se dieron a una consulta similar.


http://www.solucionesong.org/contabilizacion-de-los-asientos-por-la-emision-de-loteria-de-navidad/6135


Gracias!

solucionesong.org
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