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Consulta formulada por:
Sobre certificados profesionales, en los que se convalidan estudios con experiencia
15.07.10
¿Dónde podríamos informarnos sobre cómo conseguir un certificado profesional, en el que se convaliden estudios por experiencia laboral prolongada?.
Estos certificados existen para aquellos trabajadores que, teniendo una formación básica, cuentan con una larga experiencia.
Muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.10
Hola Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el Consejo de Ministros con fecha 17 de julio de 2009 aprobó el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, siendo publicado en el BOE con fecha 25 de agosto de 2009 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en diario Diario Oficial, es decir, el día 26 de agosto de 2009.
Esta norma reglamentaria estaba contemplada en la hoja de ruta para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo.
Siguiendo los criterios de este nuevo Real Decreto, las Administraciones Públicas educativas y laborales realizan las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. Posteriormente, recibirán la orientación que sea necesaria para que, si lo desean, puedan realizar los estudios y módulos que completan el ciclo formativo y llegar a obtener un título oficial de FP.
Se trata, pues, de la primera muestra del trabajo conjunto de las administraciones educativa y laboral, comunidades autónomas y agentes sociales, con el objetivo común de ofrecer a los ciudadanos nuevas alternativas y oportunidades para mejorar su formación y sus posibilidades de trabajo, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la toda la vida.
En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada, deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones Públicas educativa y laboral.
Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases: Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional.
Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar al menos 300 horas de cursos sin reconocimiento oficial, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
Primera fase: Asesoramiento. El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
Segunda fase. Proceso de evaluación. La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar además si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional. A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán además la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de FP o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias.
Al tener vuestra entidad asociativa el domicilio social, salvo error u omisión, en Madrid, a efectos informativos y de tramitación administrativa debéis dirigiros a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concreto, a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, sita en C/ Gran Vía, 20. Código Postal: 28013 Distrito: Centro, con el siguiente link de enlace: http://www.madrid.org/fp/normativa/normativa_MEC.htm
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com