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Consulta formulada por:
Sobre baja laboral por enfermedad a 15 días de Vto de contrato
22.11.24
Sobre baja laboral por enfermedad a 15 días de Vto de contrato
Saludos y consulta: Somos una entidad sin fin de lucro y de utilidad pública. Ganamos un concurso de un ayuntamiento para realizar un huerto con talleres de formación (denominado Huero Escuela)El contrato 502,a tiempo parcial y de duración determinada (finaliza el 13 de diciembre). Con fecha de hoy una trabajadora nos dice que la tienen que operar de cadera el día 27-11 y nos gustaría saber si llegada la fecha que figura en el contrato podemos proceder a cursar su baja laboral que está ligada a la finalización de esta actividad.
Por otra parte otro monitor resulta ser su pareja, al menos conviven juntos y también nos gustaría saber si le pertenecen días de acompañamiento por operación.
Quedamos a la espera de noticias sobre nuestra consulta
Atentos saludos
Marina Martín (Asociación Al Compás Contigo)
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.24
Baja laboral por enfermedad y finalización de contrato:
En España, si un trabajador está de baja por enfermedad y su contrato de trabajo finaliza, la empresa puede dar por terminado el contrato en la fecha prevista. La baja por enfermedad no extiende automáticamente la duración del contrato. En este caso, la trabajadora pasaría a recibir la prestación por incapacidad temporal directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una vez finalizado su contrato.
Días de acompañamiento por operación:
En cuanto a los días de acompañamiento, la normativa española no contempla específicamente permisos retribuidos para acompañar a una pareja en una operación. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden incluir este tipo de permisos, por lo que sería recomendable revisar el convenio aplicable a vuestra entidad.