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Si una Fundación cede de forma revocable un inmueble a otra ONG ¿Cómo se debe contabilizar?
21.10.17
Hola,
Si una Fundación cede de forma revocable un inmueble a otra ONG ¿Cómo se debe contabilizar?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.17
Cuando habláis de cesión no sé si os referís a cesión de la propiedad o cesión del uso, pues lógicamente las consecuencias y el enfoque son totalmente distintos.
Si os referís a la cesión del uso (que se puede revocar en cualquier momento), si no se cobra importe alguno a la entidad que lo recibe, entiendo que nos encontraríamos ante un precario y, en ese caso, considero que la entidad cedente no tiene que contabilizar ingreso alguno, puesto que no lo percibe. Si percibiese cantidad por la cesión, nos encontraríamos ante un arrendamiento, con la fiscalidad inherente a esta operación, en cuanto al IVA y retenciones.
Si por el contrario, lo que se cede es la propiedad pero con la posibilidad de revocar esa transmisión, entiendo que lo habrá sido a través de algún tipo de donación revocable. En ese caso, si de la naturaleza del contrato se desprende que se transmite desde ese momento la propiedad, deberá contabilizarse la enajenación del inmueble, por el contrario, si la transmisión de la propiedad queda condicionada al cumplimiento de algún requisito, no deberá contabilizarse la enajenación hasta que se cumpla esa condición suspensiva.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.