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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Quesada Ballester

Si tenemos la utilidad pública y nos hemos acogido a ley de mecenazgo, ¿podemos llevar la contabilidad con el PGC?

09.12.10

Hola,

Soy Mar Quesada trabajadora Social de la Asociación Párkinson Alicante. Este año 2010, nuestra asociación ha sido declarada de Utilidad Pública y nos hemos acogido también a Ley de mecenazgo.

¿Ahora estamos obligados a llevar una contabilidad analítica o valdría con mantener la que llevamos a día de hoy con el Plan General Contable?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.10

Buenos días,
La declaración de utilidad pública y haberse acogido a la ley del mecenazgo en la AEAT es independiente de la contabilidad.
La asociación tiene unas obligaciones contables por su forma jurídica y tiene que aplicar las normas del PGC y la adaptación sectorial para entidades no lucrativas. La contabilidad analítica es una utilidad aconsejable para poder diferenciar centros de costes y por ejemplo, actividades exentas de las no exentas, lo cual facilita la liquidación de impuestos.
A vuestra disposición en www.fernandozaplanaconsulting.es

http://www.bubok.com/libros/174969/FISCALIDAD-DEPORTIVA-FEDERACIONES-DEPORTIVAS-CLUBES-DEPORTIVOS-EN

Un saludo,

Fernando J. Zaplana Pérez

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.10

Hola, Mar:

Estáis obligados a llevar la contabilidad del REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Que a su vez no debe contradecir al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
En cuanto a la contabilidad analítica, deberéis llevarla a cabo para confeccionar presupuestos de ingresos y gastos, para vuestro seguimiento de la actividad y para poder completar los modelos oportunos que se os exigen.
Saludos,

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#3

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.10

Hola Mar

La contabilidad obligatoria para una asociacion declarada de utilidad publica y acogida al 49/2002 es la del NPGC, y todos sus modelos estan en la pagina del ministerio del interior. http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/rendicion/
Respecto a la contabilidad analitica es recomendable para el control de proyectos, actividades y subvenciones asi como para su reflejo en la memoria de actividades, que en parte hara referencia a las distintas actividades de la asociacion. Asi que yo os recomendaria que la llevaseis, eso si, dependiendo de si realiceis varios programas o actividades
Casi todos las aplicaciones de contabilidad y gestion tienen su modulo analitico que es paralelo a la contabilidad administrativa y su configuracion es sencilla, resultando despues totalmente automatica.

un saludo

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#4

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.10

Hola,
A las buenas aportaciones de los compañeros sólo puedo añadir que en este vínculo podrás encontrar un PGC adaptado a entidades sin ánimo de lucro en una sola página.
http://cooperantes.proyectokalu.com/plan-general-contable-adaptado-a-entidades-sin-animo-de-lucro-en-una-sola-hoja/
Un saludo

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#5

Opinión anónima

30.12.10

Podría alguien explicarme, algunas de las ventajas de la declaración de utilidad pública, estoy intentado gestionorlo, pero necesito argumentos de peso para convencer a la directiva.

Si alguien tiene un buen argumento, os lo agradecería infinitamente.

Un saludo

solucionesong.org
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