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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Callejas Díez

Si empezamos a facturar por la impartición de cursos, ¿tenemos que legalizar también los libros que marca el código de comercio?

23.05.05

Nuestra asociación, va a facturar por una serie de cursos sobre medioambiente. Hasta la fecha no habíamos facturado, y solo tenemos legalizados los libros de exige la ley de asociaciones.

Si facturamos, ¿es necesario tener los libros que marca el código de comercio?, y, ¿debemos legalizarlos en el Registro mercantil?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.05.05

1º. Si realizan ustedes UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, cualquiera que sea su naturaleza, deben cumplir los requisitos aplicables a cualquier otra organización para la realización de la misma.

2º. La llevanza de la Contabilidad conforme a la legislación mercantil vigente es uno de esos requisitos.

3º. La legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Balances es obligatoria para las entidades empresariales que llevan su Contabilidad ajustada a lo previsto en la normativa mercantil vigente.

4º. Dicha legalización puede hacerse ANTES DE INICIAR las anotaciones contables si éstas se realizan de forma manual y en libros previamente encuadernados.

No obstante, lo más habitual es llevar la Contabilidad por medios informatizados. Así pues, la legalización se realiza dentro del plazo de CUATRO MESES posteriores a la fecha de CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

5º. La legalización se formaliza presentando los Libros en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social o fiscal de la entidad dentro del plazo establecido legalmente.

El Registro mercantil procederá a TALADRAR los Libros presentados y los devolverá en el mismo acto a la entidad presentadora de los mismos.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

19.06.05

Estimado José Luis:
Poco tengo que añadir a la respuesta de Adolfo. Tan sólo recordarte que existe un régimen simplificado de contabilidad al que se pueden acoger las entidades sin ánimo de lucro y que tiene como finalidad simplificar las obligaciones contables previendo la utilización de un libro diario simplificado.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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