Consultas Online
Servicio farmacia ONG drogodependencias
05.02.23
Buenas noches,
Soy el farmacéutico responsable de un servicio de farmacia de una unidad de adicciones (según la LOFCA Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias). Además tenemos un centro residencial en el cual tenemos en depósito pero no está registrado como botiquín adscrito al servicio, sino que los pacientes acceden previo consentimiento informado a que su medicación sea almacenada y custodiada por el personal del centro residencial. LA pregunta es si esta actividad podría regularse y acreditarse frente a la dirección general de farmacia?
Gracias por adelantado por su respuesta
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
06.02.23
Hola
Ya que eres farmacéutico y la consulta es muy concreta lo mejor es que la formules en el colegio de farmacéuticos de allí y seguro que te lo aclaran
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
07.02.23
Buenas noches,
Mi pregunta iba encaminada a saber si hay algún caso similar comparable y contactar si fuese posible.
Gracias
Buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.23
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la Ley 4/2005, de ordenación farmacéutica de Canarias y, en concreto, con lo referido en el art. 62 de dicha disposición normativa, el cual establece que:
Artículo 62. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención a Drogodependientes.
“1. Los centros de atención a drogodependientes que se encuentren debidamente acreditados para el desarrollo de programas de atención a los mismos, dispondrán, con carácter obligatorio, de un servicio propio de farmacia de referencia dependiente de las entidades públicas o privadas responsables de los citados centros, para la dispensación de aquellos medicamentos que resulten necesarios para llevar a cabo los tratamientos de deshabituación de dichos pacientes.
2. Estos servicios farmacéuticos estarán bajo la dirección y control de un farmacéutico, quien se responsabilizará de la adquisición, custodia y dispensación de los citados medicamentos.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para su autorización y funcionamiento.”
De acuerdo con lo establecido, al quedar sujeta las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención a Drogodependientes al desarrollo reglamentario, de suyo, sería recomendable que por parte de esa entidad asociativa contactara con la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, cuyas direcciones son las siguientes:
-Rambla de Santa Cruz, 53 Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 47 10
Faxes: 922 47 47 47, y
Avda. Juan XXIII, 17
Planta 6ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 11 89 76
Faxes: 928 11 88 02
Al respecto, dicha consulta, a tenor del art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conllevaría obtener información sobre si se ha desarrollado reglamentariamente lo referido en el apartado tercero del art. 62 de la Ley 4/2005, de ordenación farmacéutica de Canarias, y para el caso de haberse aprobado dicho reglamento por la Comunidad Autónoma de Canarias, es de aplicación al supuesto en ciernes.
Ello, sin perjuicio de que, aprovechando dicha consulta, se planteara a dicha Consejería otras cuestiones anexas a las que nos eleva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com