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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrés Sainz Arroyo

¿Sería suficiente con un contrato de voluntario para el personal que organiza un evento si nos contrata una empresa?

01.06.06

Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro y nos va a contratar una empresa para organizar un evento en un colegio durante un solo día.

Necesitamos saber si estamos obligados a contratar a los monitores y darles de alta en la seguridad social o es suficiente con un contrato de voluntariado. En este último caso, ¿como sería el modelo del contrato?¿Qué datos son imprescindibles que aparezcan?

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, ¿es necesario que contratemos uno distinto al que nos proporciona la empresa?

Muchísimas gracias.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.06

Le remito a la Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado.

“Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

Que tengan carácter altruista y solidario.
Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.

Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”

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#2

Opinión anónima

02.06.06

Si responden a una relacion ORGANIZACIÓN-VOLUNTARIO, es suficiente. Si la relación es EMPRESA-ORGANIZACIÓN-MONITOR hay que adecuarse a la leguislación laboral.

Las ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO nunca deben ser “EMPRESAS ENCUBIERTAS”.

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#3

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.06

Andrés, depende. Si los monitores son voluntarios y no los remuneráis, bastará que tengan subscrito con vosotros un acuerdo de voluntariado (te puedo facilitar un modelo si quieres, escríbeme a montse@arsis.org). Es importante que tengáis un seguro que los cubra (responsabilidad civil y accidentes). Si los remuneráis, os pueden facturar por las horas trabajadas a vosotros. Del mismo modo, vosotros facturaréis vuestro servicio a la empresa que os contrata.

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