Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Separación de una delegación

27.04.20

Una delegación quiere separarse de la asociación, y ya ha creado ya otra. Una persona puede ser tesorera en las dos asociaciones, y otra persona puede ser presidenta de una y vocal en otra asociación. Las dos asociaciones tienen los mismos fines. El resto de miembros de la jd de la nueva asociación, son todos socios de mi asociación, excepto una persona. Esto es legal??

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.20

Hola
Primeramente teneis que ver lo regulado en vuestros Estatutos
En cuanto a la separacion la ley 1/2002 de asociaciones dice
Artículo 23 Separación voluntaria

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

Número 1 del artículo 23 con rango de Ley Orgánica conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.ª.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

En cuanto a la Junta Directiva:

La Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su artículo 11.4 que en todo caso los miembros integrantes del órgano de representación (*Junta Directiva) tienen que ser asociados* Asi que si hay miembros de la Junta Directiva que no son socios (asociados) no pueden serlo a no ser que en vuestros Estatutos hayáis fijado algo diferente.

Por otro lado, no hay ninguna normativa legal que impida a una persona ocupar el puesto en varias juntas de asociaciones diferentes, salvo que lo hayáis regulado en vuestros estatutos o reglamento de régimen interno (quiza no sea lo mas conveniente pero suele darse) y con la salvedad que me he referido antes, que deben ser miembros asociados (no hace falta que sean socios numerarios)

No podeis prohibir que sean socios de vuestra asociacion y de otras entidades a la vez pero si, que por el hecho de ser socio vuestro, acudir a vuestras asambleas o conocer vuestros planes o actividades, le permite que la otra entidad os hagan la competencia, perjudicando vuestros fines; en este caso podéis expulsarlo,
Es una buena ocasión para plantearon establecer un código ético o cambiar vuestros estatutos para que el funcionamiento de la asociación sea más transparente

Si tienes cualquier duda no dudes en preguntarme
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de