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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josune Bejarano Villanueva

Seguridad social de una persona pluriempleada e influencia en el resto de seguros sociales

23.08.10

En nuestra asociación, tenemos a una trabajadora que es pluriempleada y le han concedido desde la Seguridad Social la distribución del tope de cotización, es decir, la base de cotización que utilizamos para la nómina es la del tope, dividida entre dos.

Mi pregunta es: ¿esto me influye a la hora de hacer los seguros sociales de la asociación? ¿Como los tengo que calcular?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.08.10

Josune:
Si entieno bien lo que comentas, entiendo que su base de cotización estará topada y cada una de las empresas tendrá que cotizar el 50 % de la base.
Si es así, te influye ya que solamente cotizarás a la Seguridad Social respecto el 50 % de la base.
De forma práctica:

B.C. 2000.- euros; tendrás que aplicar los % respecto al 50 % de la base, es decir, 1000.- euros. Los otros trestantes serà la otra empresa o Institución.

Normalmente en los programas de nóminas existe una opción para ello.

Espero que te sirva de ayuda.

Pere

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.10

Hola Josune.: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto que nos planteas el artículo 9 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece que:
“1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:
a) Para las contingencias comunes:
Primera.–El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
Tercera.–La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.–El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
Tercera.–La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.
2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 97.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en artículo 21.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Formación Profesional, y la otra para determinar la cotización por Desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.
3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
4. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, cuando de acuerdo con dicha distribución se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.
Conforme a la Orden mencionada, los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía. La distribución se lleva a cabo por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o Administración de la misma.
Veamos un ejemplo relativo a la base de contingencias comunes con carácter mensual, en situación de pluriempleo, que pueda aclarar el caso en cuestión:
D.ª Rosa XXXXX…………., con DNI XXXXXXXX y número de afiliación a la seguridad social XXXXXXXX, tiene una base de cotización mensual tanto para contingencias comunes como profesionales de 425,33 euros. Se encuentra en el grupo de cotización 7 y el CNAE de accidentes de trabajo es el a). Esta trabajadora está en una situación de pluriempleo ya que trabaja mediante contrato indefinido de 4 horas diarias en otra empresa por la que percibe un salario de 760,61 euros en el grupo de cotización 5.
Base de contingencias comunes
Tope máximo:
Para el tope máximo según el apartado 1.A) Primera del artículo 9º de la Orden TIN 25/2010, de 12 de enero, debe distribuirse el tope máximo vigente entre todas las empresas en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
a)La trabajadora Rosa XXXX percibe en la empresa XY, S.A. 425,33 €, incluyendo la paga extra, ya que estamos hablando de salario. Aquí ya está incluida la paga extra ya que estamos hablando de base de contingencias comunes.
b)En la empresa JK que trabaja 4 horas diarias recibe 760,61 € al mes, no estando incluida las pagas extras porque estamos hablando de salario.
Por lo tanto: 760,61 + – 760,61 = 887,38 12

425,33 + 887,38= 1.312,71 €.

1.312,71 100% 425,33 x x = 32,40%

  • Para la empresa XY,

3.198, – 32,40% = 1036,15 €.
El tope máximo de cotización para la empresa XY es de 1125,69 €, resultado de la diferencia entre 2161,84 y 1986,15.
  • Para la empresa JK, donde trabaja 4 horas diarias:

100% - 32,40% = 67,60%
3.198, – 67,60% = 2161,84 €.

Tope mínimo:
Según la según el apartado 1.A) Primera del artículo 9º de la Orden TIN 25/2010, de 12 de enero, sobre el tope mínimo que sea más elevado, en función del grupo de cotización, se aplicarán los coeficientes obtenidos para calcular el tope máximo.
Por lo tanto, cogeremos el grupo de cotización más elevado en este caso el grupo 3, con una base mínima de 744,60 euros.
_Para la empresa XY
744,60 x 32,40% = 241,25
- Para la empresa que trabaja 4 horas diarias:
744, – 67,60% =503,34
Base de contingencias profesionales.
Topes máximos, según lo indicado en el apartado B, instrucción primera, del número 1 del artículo 9º de la Orden Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, la proporción obtenida para calcular los topes correspondientes a contingencias comunes debe ser aplicado para calcular los topes correspondientes a las contingencias profesionales.

  • Para la empresa DITUL, S.A.

3. – 32,40% = 1036,15 €.
  • Para la empresa que trabaja 4 horas diarias:

3. – 67,60% = 2161,84 €.
Topes mínimos: Se obtienen aplicando las mismas proporciones al tope mínimo de cotización por estas contingencias:
  • Para la empresa DITUL, S.A.

738, – 32,40% = 239,40 €.
  • Para la empresa que trabaja 4 horas diarias:

738, – 67,60% = 499,49 €.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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