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Consulta formulada por:
¿Se pueden quitar los complementos salariales que se tiene por desempeño de funciones a un trabajador?
07.09.11
¿Se pueden quitar los complementos salariales que se tiene por desempeño de funciones a un trabajador?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
08.09.11
Buenos días:
Lo primero que habría que saber de qué tipo de complemento se trata.
Según el art.26.3 del Estatuto de los Trabajadores los complementos salariales, con carácter general, no son consolidables (lo que quiere decir que se tiene derecho a ellos mientras se den las circuntancias que los originen, como cobrar nocturnidad mientras se hagan horas nocturnas, etc), salvo pacto en contrario.
Dicho pacto en contrario puede venir dado por el propio convenio colectivo, si es un complemento regulado en el mismo, o en el contrato de trabajo o acuerdo concreto que se tenga con el trabajador (que a su vez habría quedado incorporado al contrato de trabajo).
Por tanto, si se trata de un complemento que se abona realmente por el desempeño de unas funciones y así ha quedado fijado bien en el convenio o bien en el contrato de trabajo/pacto individual (tanto por escrito o de palabra) con el trabajador no hay problema en “quitarlo” salvo que se haya pactado lo contrario.
Es importante que quede claro que tal complemento está ligado a unas funciones pues en algunas ocasiones (normalmente si no queda claro en un documento por escrito) puede entenderse que ese complemento nada tiene que ver con las funciones, es decir, que se abona por razones diferentes o simplemente porque se ha pactado un mayor sueldo con un trabajador independientemente de las funciones que desempeñe (sucede a veces que se pacta con un trabajador un sueldo mayor al establecido en el convenio, y en un determinado momento ya no interesa seguir pagándolo y se quiere dejar de pagar).
Un ejemplo para aclaralo: imaginemos que se acuerda con un trabajador que por desempeñar las funciones de director de un centro de trabajo se le van a pagar 500 € al mes, pero no se pacta por escrito sino de palabra (que es igual de válido pero más difícil de probar), y que en la nómina aparece este concepto como “complemento salarial” (aunque parezca mentira esto es bastante frecuente, también se le suele denominar incentivos, gratificación, etc). Puede que llegado el momento de “quitarlo” haya problemas, puesto que a falta de pacto que aclare la naturaleza del concepto se puede pensar que es un mayor sueldo que se abona al trabajador y se tendría que demostrar el nexo entre funciones y concepto salarial para no seguir abonándolo. En cambio, aunque no haya pacto por escrito, si se denomina, p.e., “complemento funcional dirección” (o algo parecido), se ve más clara la relación.
En resumen, con carácter general se puede dejar de abonar si el complemento guarda relación con las funciones, sino también pero el trabajador os podría reclamar su pago.
Como consejo (aunque no sé si éste es vuestro caso) os diría que se pactasen por escrito y así se tienen menos problemas.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Respuesta del participante:
09.09.11
Luego, en base a la respuesta anterior, aunque continues desempeñando el puesto de trabajo de director, y en el complemento ponga especificamente complemento dirección, se le puede dejar de pagar al trabajador y no puede reclamar nada.
gracias.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.09.11
Hola Fátima: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, estoy totalmente de acuerdo con los criterios que te traslada mi compañero de portal, Ángel Escribano, ya que el artículo 26.3. del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Así pues, el artículo 26.3. del Estatuto de los Trabajadores determina que los criterios para el pago de estos complementos se fijarán al establecerlos, y se pactará su carácter consolidable o no. De no pactarse nada, los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa NO serán consolidables. Para resto de los complementos, en defecto de pacto, se entiende que la solución es contraria, es decir todos los demás serían consolidables.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com