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Consulta formulada por:
¿Se puede emitir un certificado de donación por el importe de un alquiler mensual condonado?
20.09.10
Nos gustaría saber si es posible que la condonación de un alquiler mensual pueda cuantificarse como donativo que pueda ser desgrabado por considerarse donación.
Por ejemplo, si nos ceden un local a la asociación que tendría un valor de mercado de 1200€/mes, ¿se puede emitir un certificado de donación por este importe?.
Muchas gracias
Respuestas
Buena
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.10
Se puede emitir.
Te recomiendo además tener un documento donde se especifique el tiempo de cesión del local, el importe,... que el local se dedicara a los fines propios de la Asociación.
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.10
Habría que matizar un poco el tema. Me explico.
Las donaciones en especie están sujetas tanto al IVA como cuando proceda las retenciones como es el caso del alquiler de inmuebles.
Esto en la práctica implica que el IVA no se puede considerar como donación y además tendrás que retener al arrendador el 19% (actualmente).
A efectos prácticos si tenemos los siguientes datos.
Alquiler destinado al uso de oficinas y/o similares
Importe mensual 1000€
Tipo IVA 18%
Retención 19%.
La donación será anualmente de 12.000€.
Trimestralmente él tendrá que pagar el IVA – 3 = 540 Euros
Trimestralmente vosotros tendréis que ingresar modelo 180 la cantidad de la retención – 570 Euros.
La explicación a todo esto es la siguiente:
Una donación en especie no puede vulnerar el flujo normal de recursos y tiene que asimilarse a una operación con un tercero.
Dicho esto, el funcionamiento tendría que ser igual que si el arrendador operara habitualmente con vosotros en una relación normal, le pagarais y el os devolviera el dinero vía transferencia por ejemplo. Según lo anterior vosotros tendríais que pagarle mensualmente y con los datos anteriores: – 18% x 19% = 1000 * x 0.99 = 990€
¿Cuanto os devolvería el, teniendo en cuenta que el arrendador tendría que pagar el IVA?
Un saludo.-
Respuesta del participante:
06.10.10
Entiendo que, si tenemos que aplicar impuestos a esta donación, ¿nos resultaría entonces más interesante renunciar a nuestra exención de IVA?¿podríamos deducirnos estos importes?
MUCHAS GRACIAS