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Consulta formulada por:
¿Se puede contratar al presidente de una ONG como a un trabajador más? ¿Qué tipo de contrato se le puede hacer?
16.03.07
Deseamos contratar al presidente de nuestra ONG como empleado de la entidad. ¿Existe algún impedimento para poder hacerlo?¿qué tipo de contrato se le puede hacer?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.03.07
En mi opinión se puede totalmente, siempre y cuando el contrato y la retribución correspondiente no sea por ejercer su cargo directivo, sino por una relacion laboral. No obstante este tipo de contrato lleva a parejada la polémica y la moralidad. Pero yo diría que si perfectamente, si la Presidenta va a desempeñar funciones que nada tienen que ver con su cargo estatutario debe cobrar por ello. NO debes olvidar que se le debe realizar el alta y contratación como cualquier trabajador.
Respecto al tipo de contratación, en principio la que mejor se adecúe a vuestras necesidades.
Espero haberte servido de ayuda.
Aportada por:
Directora de Excellere (consultora educativa sin fines de lucro) - http://excellereconsultoraeducativa.ning.com
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Asesor particular
19.03.07
Estimada Martha: coincido con el comentario de David, al que le agrego que si en el Estatuto de la organización no dice nada en contrario (muchas veces se fija que los miembros voluntarios o socios de una organización no pueden ocupar cargos rentados) entonces pueden hacerlo.
Lo importante es que se cuente con el consenso de todo el equipo que participa activamente en la oorganización, ya que si hay recelos esto puede traer un malestar que a veces entorpece cualquier proyecto futuro o se puede poner en tela de juicio cualquier decisión del presidente si tiene alguna relación con el cargo rentado.
Éxitos!
Natalia Gil - desde Buenos Aires
Opinión anónima
19.03.07
Estoy de acuerdo con lo que ya te han respondido , pero me agradaria saber si es como profesional como lo vais a contratar o con contrato laboral ? . Depende un poco de esto en lo que yo fijaria mi respuesta. Como profesional es decir autonomo , el hace un trabajo os presenta facturas y ya esta. SI es como un trabajador pues un contrato normalizado en el que se deje claro cuales son sus labores a desempeñar en dicho trabajo, horairos etc… pero sobre todo que no solape su labor con su cargo de presidente. No se si te sirve de algo mi respuesta
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
21.03.07
En lo que a las asociaciones se refiere, la Ley Orgánica 1/2002, vigente en la actualidad, es innovadora en ese sentido, y no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
Respecto al contrato, no hay nada reglamentado, por lo que podéis elegir el que más os convenga,
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
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Asesor particular
21.03.07
Efectivamente se pueden contratar el integrante del directorio o presidente de la ONG, porque es distinto de ella, es decir forma parte de ella, pero la ONG es una comunidad en su conjunto que puede contratar a otras personas.
La modalidad de contrato puede ser permanente u Honorarios, con respecto a la primera modalidad se realiza un contrato que contiene salvedades en que las partes se ponen de acuerdo, sin dejar en ningún lado las leyes sociales. Por otro lado el Contrato de Honorarios se puede respaldar por un certificado de experticia de la persona que va a trabajar (presidente u otro cargo), para lo cual es necesario realizar el pago del tributo correspondiente en arcas fiscales.
Espero haber ayudado en tu cometido, sin otro particular, saluda atentamente.}
Guido Asencio
Chile