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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosana Luis Geras

¿Se puede amortizar el mobiliario de un edificio que es cedido?

21.06.11

Necesito consultar algo relacionado con las amortizaciones:

Tenemos un edificio que no es nuestro, es cedido para la realizacion de nuestra actividad, se ha realizado una ampliación del edificio y hemos adquirido mobiliario nuevo, pero el edificio (incluyendo la ampliación) no es nuestro, ¿se puede amortizar?

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.11

Buenos días Rosana

Si el mobiliario es de vuestra propiedad, puede amortizarse de manera normal al ser propiedad de la asociación. Lo que está claro que bajo ningún concepto podéis amortizar el edificio ni la ampliación al estar cedido y no ser de vuestra propiedad.

Piensa que, en caso de traslado de lugar, ese mobiliario se trasladaría a la nueva sede social. Por tanto, la amortización de ese mobiliario se haría de la misma forma que el resto de activos de vuestra asociación. Salvo mejor opinión.

Un saludo

Jorge Mata Arribas
Gerente de JMA Asesores

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#2

Respuesta del participante:

Rosana Luis Geras

22.06.11

Muchas gracias Jorge, se me olvidó indicar que dicho mobiliario se ha adquirido a través de una subvención, en ese caso?
Gracias por ayudarnos

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#3

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.11

Muy buenas,
Señalar que la cesión del local/edificio se debe contabilizar. Es decir, se debería calcular el precio de la cesión de las instalaciones (según valor mercado, años cesión…), contabilizarlo en la subcta 130 y activarlo como inmovilizado. Cada año se debe traspasar a resultados la amortización y la “donación”.
Puede parecer que no tiene sentido, ya que el balance de PyG dará lo mismo, pero si que tiene su importancia para el de situación.
Lo anterior varía en el caso de que sea un alquiler “gratuito”.
Saludos.

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#4

Opinión anónima

22.06.11

Hola Rosana,

Estoy de acuerdo con lo comentado por Eloy.

La ampliación si aumenta la capacidad del inmueble o alarga su vida útil, deberá ser incorporado al activo como mayor valor del bien.

En el momento de revertir el edificio se dará de baja el importe de subvenc/donacion no traspasada a rtdo y el inmov junto a la amortización acumulada.

Respecto al mobiliario subvencionado, se ha de seguir el mismo procedimiento que para el edificio. Con la diferencia que el mobiliario es de la propiedad de la asociación.

Un saludo,
Salvador

solucionesong.org
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