Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Se puede amortizar el mobiliario de un edificio que es cedido?
21.06.11
Necesito consultar algo relacionado con las amortizaciones:
Tenemos un edificio que no es nuestro, es cedido para la realizacion de nuestra actividad, se ha realizado una ampliación del edificio y hemos adquirido mobiliario nuevo, pero el edificio (incluyendo la ampliación) no es nuestro, ¿se puede amortizar?
Muchas Gracias
Respuestas
Aportada por:
Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
22.06.11
Buenos días Rosana
Si el mobiliario es de vuestra propiedad, puede amortizarse de manera normal al ser propiedad de la asociación. Lo que está claro que bajo ningún concepto podéis amortizar el edificio ni la ampliación al estar cedido y no ser de vuestra propiedad.
Piensa que, en caso de traslado de lugar, ese mobiliario se trasladaría a la nueva sede social. Por tanto, la amortización de ese mobiliario se haría de la misma forma que el resto de activos de vuestra asociación. Salvo mejor opinión.
Un saludo
Jorge Mata Arribas
Gerente de JMA Asesores
Respuesta del participante:
22.06.11
Muchas gracias Jorge, se me olvidó indicar que dicho mobiliario se ha adquirido a través de una subvención, en ese caso?
Gracias por ayudarnos
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
Trabaja en:
Asesor particular
22.06.11
Muy buenas,
Señalar que la cesión del local/edificio se debe contabilizar. Es decir, se debería calcular el precio de la cesión de las instalaciones (según valor mercado, años cesión…), contabilizarlo en la subcta 130 y activarlo como inmovilizado. Cada año se debe traspasar a resultados la amortización y la “donación”.
Puede parecer que no tiene sentido, ya que el balance de PyG dará lo mismo, pero si que tiene su importancia para el de situación.
Lo anterior varía en el caso de que sea un alquiler “gratuito”.
Saludos.
Opinión anónima
22.06.11
Hola Rosana,
Estoy de acuerdo con lo comentado por Eloy.
La ampliación si aumenta la capacidad del inmueble o alarga su vida útil, deberá ser incorporado al activo como mayor valor del bien.
En el momento de revertir el edificio se dará de baja el importe de subvenc/donacion no traspasada a rtdo y el inmov junto a la amortización acumulada.
Respecto al mobiliario subvencionado, se ha de seguir el mismo procedimiento que para el edificio. Con la diferencia que el mobiliario es de la propiedad de la asociación.
Un saludo,
Salvador