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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Alonso Capilla

¿Se podría considerar como inmovilización intangible la titularidad del registro de un nombre de dominio?

04.06.08

La renovación del dominio es anual, por lo que en principio, no entraría en el grupo 2, pero la asociación no tiene previsto dar de baja el dominio salvo disolución de la misma. Mi duda es, si se podría incluir en la cuenta 206 el importe satisfecho por el derecho al uso del dominio o si debería incluirse en la 629 de cualquiera de las formas o si, en su caso, existe otra opción.

Muchas gracias a todos y a todas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.06.08

Hola Elena,
la cuenta 206 recoge la adquisisción de programas informáticos. El dominio es un servcio cuyo coste se devenga comforme se presta por lo que debe contabilizarse como gasto.
Nuria

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#2

Suficiente

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.08

Hola helena,

Un dominio no se puede considerar como Inmovilizado intangible.

Saludos

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#3

Excelente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.08

Conceptualmente podria considerarse un bien intangible, incluso se podria usar una cuenta de las que deja libres el plan por ejemplo la 207 o la 208. Pero al ser su vida util de 1 año, lo tendrias que amortizar al 100%, por lo cual es mas practico que sea directamente gasto.

Saludos cordiales

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#4

Opinión anónima

09.06.08

Estimada Silvia:

Mi recomendación es que lo consideres como una gasto incluyéndolo en la cuenta 206 al devengarse anualmente dicho gasto.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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