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Consulta formulada por:
¿Se le puede pedir a un trabajador que realice funciones que no son propias del puesto de trabajo con carácter temporal y dentro del horario laboral?
11.01.06
En nuestra asociación se ha decidido crear una Comisión de trabajo denominada “Económica” que tenga como finalidad la organización de actividades benéficas con el objetivo de obtener recursos económicos.
Esta Comisión deberá estar formada por un miembro de Junta Directiva, un profesional y varios socios.
El problema es que un profesional ha manifestado su negativa a formar parte de esta comisión alegando que no es una tarea propia de su puesto de trabajo.
Ante esta negativa el resto de compañeros alegan que si esta persona no participa en dicha Comisión, ellos tampoco lo harán. ¿Qué podemos hacer?. ¿Realmente le estamos pidiendo algo que no está dentro de sus funciones cuando la finalidad genérica de nuestra asociación es la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedad mental y en concreto realizar todas aquellas actividades que beneficien al enfermo mental?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
12.01.06
Las funciones de la categoría profesional que se desempeña en la empresa deben estar especificadas en el correspondiente contrato de trabajo y Convenio Colectivo, en el caso de no estar especificadas en el Convenio Colectivo, deben aplicarse las normas del art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, que reproduzco a continuación:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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CAPÍTULO III.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SECCIÓN 1. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
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Toda asignación de funciones no previstas en los artículos anteriores debe seguir los trámites del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose recurrir jurisdiccionalmente la decisión de la empresa.
Opinión anónima
13.01.06
Vamos a ver: Lo primero es que a quien se proponga la función, esté dispuesto a desempeñarla para que sea eficaz y efectivo. Lo segundo, es que sí puede desempeñar esas funciones impropias del puesto para el que fué contratado. Pero, se le deberá notificar por escrito especificando las nuevas funciones y la duración estimada de su desempeño. El trabajador deberá firmar su conformidad y la entidad le deberá remunerar conforme a la nueva función, si esta es superior a la que figura en su contrato, durante el tiempo que la desempeñe.
Opinión anónima
16.01.06
Hola Amigos y amigas: si se pide a un trabajador que es temporal y por obra y servicio algún trabajo que no es de su competencia, osea de su proyecto para el que es contratado, puede negarse efectivamente o si demuestra que lo ha realizado entonces podría pertenecer a la Entidad de forma indefinida (trabajo fijo). Esto en Magistratura del Trabajo es muy subjetivo dependiendo del Juez pero hay que tener previsto esta disposición. Lo bueno sería intentar negociar con la persona o personas trabajadoras para en buena lid hacer efectivo el trabajo.
Un saludo y suerte.
Antonio