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Consulta formulada por:
¿Se debe de contabilizar una subvención solamente cuando se haya cobrado?
26.03.09
Hola a todos/@s,
¿Se debe de contabilizar una subvención solamente cuando se haya cobrado?
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
27.03.09
Se puede contabilizar ya cuando se haya concedido. Incluso con la carta de concesión se puede negociar con al banco el anticipo del dinero
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.09
Hola Aurora,
Por el principio contable de devengo contabilizaremos los ingresos y los gastos en el momento se conozcan, independientemente de su cobro o pago.
La respuesta, debéis contabilizarla en el momento os la conceden, concretamente, en la fecha de resolución de la concesión de la subvencion.
Saludos, Eva.
Excelente
Aportada por:
Colaboradora del área de contabilidad
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.09
Hola Aurora:
Entiendo que no. El sistema contable que seguimos es el de devengo y no el de caja. Al menos es el que utilizamos en nuestra Federación.
Yo los asientos que hago son:
1.- Cuando recibo la comunicación de subvención concedida:
Debe: Grupo 47
Haber: Grupo 74
2.- Cuando me abonan parte o toda la subvención
Debe: 572
Haber: 47
Un saludo.
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.09
Estimada Aurora:
Como han dicho las compañeras, la subvención debes contabilizarla en el momento en que tengas conocimiento de su concesión, mediante documento firmado. Otra cosa es el cobro, que lo contabilizarás en el momento que se produzca con independencia del ejercicio en que se haya concedido la subvención y en el que se haya cobrado.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com