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Consulta formulada por:
¿Se debe contabilizar esta subvención privada de la misma manera que una oficial?
03.03.15
Hola,
En el ejercicio 2014 hemos recibido una subvención/donativo por parte de la Fundación La Caixa, como entidad colaboradora para proyectos de cooperación Internacional y la pregunta es: ¿Se debe contabilizar de la misma forma que se haría para una subvención oficial (asiento cuando se concede, cuando se cobra, cuando se justifica, cuando se envía el dinero y cuando se traspasa a resultados)? Y en tal caso, ¿qué cuentas contables deberían usarse?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
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04.03.15
Sí. Les debéis dar el mismo tratamiento.
Si es para un fin o proyecto determinado la iréis imputando a resultados en la medida en que vayáis gastando el dinero.
Te aclaro que es subvención si y solo si la concede una administración pública.
Las cuentas funcionan igual que como en subvenciones.
Cuentas a utilizar: 131/1321, según de capital o no; cuentas 1721 y 522 para el caso de reintegrables a l/p y c/p respectivamente; 448 en la concesión por el importe a cobrar; y 740 y 746 en la imputación a resultados.
Os recomiendo a todos y a todas el estudio de la Norma de Registro y Valoración 20ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos
Saludos,
Juande