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Consulta formulada por:
¿Se debe amortizar un activo de dominio y alojamiento de web si éste es por dos años?
15.12.14
Hola,
¿Se debe amortizar un activo de dominio y alojamiento de web si éste es por dos años? En que cuantía?
Gracias.
Respuestas
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Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.14
Buenos dias,
Puedes realizar la periodificacion del gasto, mas que la amortizacion, y el porcentaje sera del 50% cads año, suponiendo que la facturacion coincida con el año natural
Saludos
Mariano Romero
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Muy buena
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Asesor particular
17.12.14
Buenos dias,
Puedes realizar la periodificacion del gasto, mas que la amortizacion, y el porcentaje sera del 50% cads año, suponiendo que la facturacion coincida con el año natural
Saludos
Mariano Romero
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Opinión anónima
17.12.14
Me imagino que el dominio va a la cuenta 215 pero desconozco con que cuenta realizar la periodificación del gasto
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Respuesta del participante:
17.12.14
Pero en el caso de que se trate (del alojamiento y el dominio) de una aportacion de un socio no puedo tratarlo como gasto. Sólo se me ocurre utilizar una cuenta puente la 570 y tratar la aportacion como dineraria y luego realizar la compra y tratar esos conceptos como gasto. Muchas gracias, me servis de gran ayuda.