Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Sanción sobre donación

12.07.24

Buenos días,
Nos ha llegado una sanción sobre una declaración en el impuesto de sociedades, en relación a una donación que hicimos a otra ONG en el 2018. El asiento fue el siguientes: de una cuenta de gastos 629 a banco 572. Hacienda nos dice que una donación es un “gasto no deducible”. Para no volver a cometer el mismo error, solicito ayuda para contabilizar una donación que hacemos todos los años a esta ONG para la investigación.
Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.24

Buenos tardes.
Efectivamente las donaciones, como adecuadamente le han indicado, no es un gasto deducible por tratarse estas de una liberalidad.

Con independencia de la cuenta contable utilizada por su contabilización (en mi opinión es más correcta la cuenta 678 Gastos Excepcionales), la cuestión a tener en cuenta es el tratamiento de esta operación en el Impuesto de Sociedades, ya que al tratarse de un gasto no deducible hay que incorporar una diferencia permanente positiva que reajuste el resultado contable a aquel que hubiera resultado de no haberse producido dicha donación.

Ese ajuste se realiza en el propio modelo del impuesto de sociedades (páginas 20 bis), en el apartado correcciones del ejercicio.
En este caso, sería una corrección positiva, puesto que es un gasto contable, pero que no lo es fiscalmente.
En consecuencia, todo este procedimiento lo que persigue es ajustar el saldo contable, de acuerdo a lo que fiscalmente está sujeto y no exento.

En paralelo, lo que sí cabe la posibilidad (siempre que la entidad donataria se encuentre acogida a la Ley 49/2002), es deducirse parte de esa donación dentro de la Base Imponible del IS.

El porcentaje de la donación deducible depende de diversos factores y existe un límite máximo de deducción por ejercicio del 10% de la Base Imponible. Lo no aplicado en ese ejercicio por exceder del límite puede aplicarse en ejercicios anteriores.

En conclusión, lo que hay que entender es que cuando una empresa o particular realiza una donación, nunca va a poder deducirse el 100% de la cantidad donada.

En España, a diferencia de otros países, incluso de la UE, no hay un efecto neutro de las donaciones, por lo que siempre exige un esfuerzo financiero para el donante.

Finalmente comento que existen otras fórmulas de colaboración con otras entidades, las cuales sí son deducibles como gasto del ejercicio de la entidad “donante”, como puede ser el Convenio de Colaboración, y el Patrocinio Publicitario. Para ello y como decía más arriba, la entidad donataria debe estar acogida al Régimen Fiscal Especial previsto en la Ley 49/2002.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

solucionesong.org
Un proyecto de