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Consulta formulada por:
¿Sabéis si existe alguna ley autonómica que regule el voluntariado en el caso de personas menores de edad?
05.07.06
Una chica de 17 años quiere ser voluntaria de nuestra fundación. Vive en la Comunidad Valenciana, donde llevamos a cabo uno de nuestros proyectos, aunque la sede de la fundación está en Madrid.
Según la ley de voluntariado, en principio no importa la edad, pero al ser esta persona de Valencia ¿habría alguna ley autonómica que diga algo al respecto sobre los menores de edad como voluntarios?
Muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
06.07.06
Su voluntariado tendrá lugar en la comunidad valenciana?
Si es así, la ley valenciana 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que entiendo es la que se les aplica: “art. 1.2. La presente ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a ésta, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana.”, no establece ninguna limitación de edad para ejercer el voluntariado.
Consulte igualmente: “¿A partir de que edad puede una persona ser voluntaria?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2487
Opinión anónima
08.07.06
No existe limitacion alguna respecto de la edad del voluntario, sin embargo establce premisas muy precisas de quenes son voluntarios sociales
TITULO III
DE LOS VOLUNTARIOS SOCIALES
Artículo 8. Concepto.
Se considera voluntario social a toda persona física que realiza una prestación
voluntaria de forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una
organización que comporte un compromiso de actuación en favor de la sociedad y
la persona.
Artículo 9. Derechos.
Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la
Entidad en la que prestan sus servicios:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las
legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir de la Entidad los gastos que le ocasione la actividad de
voluntariado social.
c) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de
su actividad pudiera reportarles.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario
social.
e) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado
cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la
Entidad.
f) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño,
desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
g) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la
formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción
voluntaria.
h) Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 10. Deberes.
Los voluntarios sociales están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del
compromiso aceptado en su incorporación a la Entidad o al programa y de
las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su
actuación a los objetivos del mismo.
c) Guardar secreto análogo al profesional.
d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que
organice la entidad al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su
tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades
relacionados con su tarea.
g) Aceptar los objetivos y fines de la Entidad con la que colabore y ser
respetuoso con ella.
Artículo 11. Compromiso de incorporación.
El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por las Entidades se
produce mediante un compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el
siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que
en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete
a realizar el voluntario.
c) El proceso de preparación previo o coetáneo que, en su caso, se requiera
para el desempeño de la labor encomendada.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por
ambas partes.