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Consulta formulada por:
¿Sabéis en que va a afectar o modificar a las entidades sin animo de lucro la reforma del PGC que entra en vigor en el 2008?
24.10.07
Quisiera obtener algun tipo de información con respecto a la reforma del PGC que entra en vigor a partir del 1 de Enero de 2008. ¿En que sentido va a modificar el PGC para entidades sin animo de lucro? ¿Que cambios se deben implementar en nuestra contabilidad para el proximo año?
Me interesaria saber también si existe algún curso o sitio donde se pueda obtener información de este tema enfocado especialmente a las ONG.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.07
Hola Maritza,
Ayer mismo, una compañera preguntaba casi lo mismo que tu, y es cierto que aún no está claro como afectará a las asociaciones, de momento si es verdad que no se ha dicho nada del plan general contable adaptado a las ONGD´s.
Imagino, que habrá que añadir alguna que otra cuenta, o empezar a aplicar las nuevas que nos puedan servir, en realidad, no se mucho más al respecto.
Un abrazo y paciencia, a ver que pasa
Eva.
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.07
Estimada Maritza, no se si vuestra entidad es asociación o fundacion, en cualquier caso la legislacion de ambas entidades no se va a modificar por lo cual en el sentido de las obligaciones contables serían las mismas.
El problema si sois fundacion es que segun la legislacion de fundaciones teneis que hacer los estados financieros o cuentas anuales en función del PGC adaptado a ESFL de 1998, y dicho plan está adaptado al PGC de 1990.
El NPGC 2007 va a sustituir al PGC 1990, y con respecto a las adaptaciones sectoriales se establece que seguiran en vigor en todo aquello que no contradiga lo establecido en el NPGC 2007, dicho asi parece que va a ser poco cambio..pero ni mucho menos, el NPGC 2007 supone una reforma contable muy importante..por lo que las fundaciones deberán aplicar NPGC 2007 y en las cuestiones puntuales no recogidas en el mismo por el PGC ADAPTADO DE 1998 (cuestiones puntuales como el patrimono historico y poco mas).
Por ello no quiero asustarte pero el cambio es muy importante para todas las entidades en España.
Si sois asociacion en principio no es obligatorio aunque sí aconsejable llevar una contabilidad, en caso de hacerlo por supuesto tambien debereis aplicar el NPGC 2007 y como norma supletoria la adaptacion sectorial del 1998.
Espero haberte servido de utilidad aunque solo sea para alertarte con el cambio importante en la contabilidad que se va a producir en España a partir de 1 enero de 2008 (por supuesto para las cuentas de 2007 a elaborar proximamente aun no será de aplicación).
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Opinión anónima
25.10.07
Matitza:
1. Las Fundaciones y las Asociaciones de Utilidad Pública deberán aplicar los contenidos del Nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante NPGC) desde el 1 de enero de 2008 y sólo podrán aplicar las normas del actual plan de Fundaciones en lo que no se oponga al NPGC.
2. Las Fundaciones podrán aplicar el NPGC de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en Real Decreto que lo apruebe, en lugar de los contenidos en el NPGC, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (activo < 2.850.000 euros, volumen de negocio < 5.700.000 euros y nº medio de trabajadores < 50 empleados). De todas formas, el NPGC y el NPGC de PYMES son casi iguales.
3. Los estados contables de las Cuentas Anuales de las Fundaciones siguen siendo los regulados en el artículo 25 de la Ley 50/2002 (Balance, Cuenta de Resultados y Memoria) aunque el NPGC establezca cinco estados contables (Balance, Cuenta de Resultados, Cambio en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el NPGC para PYMES cuatro (Balance, Cuenta de Resultados, Cambio en el Patrimonio Neto y Memoria).
4. En un futuro, se elaborará una adaptación sectorial del NPGC a entidades sin fines lucrativo.
Saludos,
Javier Insenser
Respuesta del participante:
25.10.07
Solamente quisiera aclarar q somos una asociación y NO estamos declarados como de utilidad publica. Siento no haber hecho esta aclaracion antes, pero ahora en las respuestas estoy viendo q es importante. Muchas Gracias!
Opinión anónima
09.11.07
Estimada Maritza:
Al ser una asociación no declarada de utilidad pública no estáis obligadas a llevar una contabilidad.. En el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
A pesar de no ser de aplicación en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines de Lucro, son muchas las que han optado por adoptar tales normas en su contabilidad.
Un cordial saludo.
Agustín de Asís
Las consultas contestadas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.