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Resultados obtenidos, fines propios y reservas
08.02.10
Según la ley 50/2002, la ley 49/2002, tendrán que dedicarse al menos el 70% de los resultados obtenidos a los fines propios, pudiéndose llevar el 30% restante a reservas. ¿Cómo se contabiliza?
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor Económico Contable
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09.02.10
Hola Estrella buenos días,
Contabilizaría de la siguiente manera al Debe (129), Haber (el 30% a Reservas 113/116/117 en función de vuestros estatutos), Haber (70% a Remanente a la espera de decidir su aplicación). El 70% a la espera de la aplicación definitiva lo invertiría en una IPF (3 meses renovables) o en Fondos de Inversión garantizados para obtener un rendimiento.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.02.10
Distribución de resultados según la norma:
400 129 Pérdidas y Ganancias
A 113 Reservas voluntarias 380,80 (95,2% de 400)
A 114 Reservas especiales ley 50/2002 19,20
En cuanto al planteamiento de Jaume, hombre pues lo cierto y verdad es que a mi entender no se trata de una cuestión financiera, sino de distribución de los resultados. De hecho podrían darse dos casos. El primero es tener resultados positivos y no tener un duro en las cuentas (con lo que es poco posible la creación de una IPF) y segundo lugar tener pérdidas y no haber cubierto el 70% de los ingresos a fines propios.
Y ahora no sé porque sale este párrafo con sangria…
Bueno esta es mi opinión. Espero haber sido de utilidad.
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.02.10
background:white”>No sé como lo he hecho pero se han mezclado los post:
background:white”>Este sería previo al que aparece primero:
background:white”>Estrella:
background:white”>En relación a la aplicación del 70% de los resultados a fines propios de la Ley 50 y 49, existe poco consenso su interpretación. De hecho ha sido objeto de no pocas discusiones al respecto.
background:white”>Lo que expongo es mi interpretación de la norma después de haberla releido muchas veces:
background:white”>Lo que dice la norma es que se tendrán que destinar al menos el 70% de los resultados obtenidos a los fines propios una vez descontados los gastos necesarios para la obtención de aquellos.
background:white”>Cuando el legislador hace referencia a los resultados, a mi forma de entender no se refiere a los resultados contables como lo conocemos nosotros, sino al volumen de ingresos obtenidos descontados los gastos que se hubieran necesitado para obtener aquellos. La explicación de esta interpretación es que no tiene sentido decirte que "el 30% restante podrán llevarse a reservas" cuando de lo que estamos hablando es de los resultados contables, por que…. ¿y donde llevamos el 70% que falta?
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.02.10
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background:white”>El legislado ha intentando que la entidad diferencie en su contabilidad aquellas reservas consolidadas y las que en un periodo de 7 años tenderán a desparecer de esos fondos propios.
background:white”>Voy a intentar poner un ejemplo de lo que digo. Imaginemos una entidad con esta cuenta de resultados:
background:white”>Gastos: 1000
background:white”>
Actividad fundacional: 800
background:white”>
background:white”>Gastos de administración y funcionamiento: 200
background:white”>
Ingresos: 1400
background:white”>
Donaciones 500
background:white”>Subvenciones 1000
background:white”>Ingresos financieros 100
background:white”>
Resultados: 400 de excedentes positivos:
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.02.10
A aplicar a fines propios:
background:white”>Base de aplicación:
background:white”>Ingresos 1400 – 200 de gastos de administración (los necesarios para obtener aquellos) =1200
background:white”>A aplicar a fines propios: 1200 * 70% = 840.
background:white”>Aplicados: 800
background:white”>Porcentaje aplicados a fines propios 95,2% de 840 = 800
background:white”>
Distribución de resultados según la norma:
400 129 Pérdidas y Ganancias
A 113 Reservas voluntarias 380,80 (95,2% de 400)
A 114 Reservas especiales ley 50/2002 19,20
En cuanto al planteamiento de Jaume, hombre pues lo cierto y verdad es que a mi entender no se trata de una cuestión financiera, sino de distribución de los resultados. De hecho podrían darse dos casos. El primero es tener resultados positivos y no tener un duro en las cuentas (con lo que es poco posible la creación de una IPF) y segundo lugar tener pérdidas y no haber cubierto el 70% de los ingresos a fines propios.
Y ahora no sé porque sale este párrafo con sangria…
Bueno esta es mi opinión. Espero haber sido de utilidad.
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Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.10
De mi consideración.
Estrella; la forma de determinar y aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, viene expresada en el artículo 32 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La fórmula es:
Base art.25= RC +GCF -INC, de donde RC= resultado contable del ejercicio, GCF = gasto devengado en cumplimiento de fines en el ejercicio, y INC= Ingresos no computables.
Dentro de GCF pueden incluirse aquellos gastos por naturaleza asociados funcionalmente a las actividades fundacionales en cumplimiento de fines (gastos comunes en los términos del artículo 32.4.b del Reglamento).
Dentro de INC se encuentran las contraprestaciones obtenidas en la enajenación de bienes integrantes de la dotación, incluidas plusvalías (artículo 32.2 Reglamento) y los ingresos por venta de inmuebles donde se realice la actividad fundacional, a condición de reinversión de su importe en otros inmuebles que sigan al condición (artículo 32.2 Reglamento), y las aportaciones y donaciones recibidas a la dotación (artículo 32.3 Reglamento.
Ejemplo:
Resultado contable = 20; gasto fines = 80; gastos comunes asociados =30; ingresos no computables 20.
Base art.25 = 20 +(80+30)-20 = 110
Tienen que destinarse en el ejercio a cumplimiento de fines un mímimo del 70% s/110 = 77.
Contablemente hemos destinado (devengado) en el ejercicio un GCF de 110, es decir, (80+30), que supone el 100% de la base de cálculo que es 110, luego no cabría aplicar a dotación o a reservas ningún resto, ya que a cumplimiento de fines habríamos destinado el 100%.
Debe tenerse en cuenta que aunque los parámetros para medir el grado de cumplimiento de fines se extraen de la contabilidad, la forma de calcular el mismo es extracontable.
En el ejemplo, ya que hemos destinado el 100% a cumplimiento de fines en el ejercicio, el resultado contable de 20, lo aplicaría a remanente a ver qué pasa en el ejercicio siguiente.
Por último, señalar que también las inversiones cuentan como recursos destinados a cumplimiento de fines, siempre que estas hayan contribuido de forma efectiva al cumplimiento de fines (artículo 32.6 del Reglamento), y también es importante señalar que el destino a fines puede hacerse efectivo en el plazo comprendido entre el ejercicio a que corresponda el resultado y los cuatro siguientes (artículo 32.7 del Reglamento), lo que supone una facilidad añadida ya que permite compensar unos ejercicios con otros a los efectos de medir el grado de cumplimiento de fines.
Pero insisto, estos cálculos y compensaciones no tienen repercusión contable, salvo la capitalización que pueda producirse en forma de dotación o reservas.
Para más información www.mcu.es
Saludos.