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Consulta formulada por:
Requisitos que ha de cumplir una ayuda para que sea considerada como subvención y forma de contabilizarla
22.04.07
Nuestra asociación realizó un gasto por el billete de avión de un ponente. Posteriormente, emitió una factura al Ayuntamiento para que nos la pagase y al cabo de un tiempo nos lo ingresó en cuenta, ¿deberíamos considerar este tipo de ayuda como una subvención? En el supuesto de que si fuese considerada como tal, sería correcto contabilizarla utilizando la cuenta 4708 contra la 725, prescindiendo de la utilización de la cuenta 132 por haber realizado el gasto de la subvención con anterioridad y no tener que periodificar nada.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.07
Efectivamente considero que la ayuda a la que te refieres tiene la naturaleza de subvención.
En cuanto a la forma de contabilizarla, efectivamente es más correcto utilizar la cuenta de ingresos 725 que la cuenta 132, pues la subvención, o ayuda, concedida no es de capital sino a la actividad.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.07
De mi consideración.
Diego; efectivamente, el resarcimiento por parte del Ayuntamiento del gasto realizado por vuestra Asociación, tiene la consideración de subvención oficial no reintegrable, por proceder de una Administración Pública, y en cuanto a la forma de registrarla, se aplica la Norma 21ª de valoración establecida en la Quinta Parte de las Normas de Adaptación del PGC a las ESFL, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Por norma, todas las subvenciones, aunque se imputen en su totalidad al ejercicio económico, se registran en cuentas del Subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuenta 132 “Otras subvenciones donaciones y legados”, con cargo a cuentas de deudores del subgrupo 47 “Administraciones Públicas”, cuenta 4708 “Hacienda Pública deudor por subvenciones concedidas”, que se abonará al tiempo en que la subvención (gasto de viaje del ponente), se haga efectiva, momento a su vez en el que se cargará la cuenta 132 con abono a la cuenta 725.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
24.04.07
Por mi parte, discrepo.
Una subvención pública debe haber sido publicada como tal. Tiene unas bases y unas normas específicas. Y puede participar en su concurso cualquier posible receptor que cumpla todas las especificaciones de las bases.
Si no se os ha dado como fruto de una convocatoria, no tiene la consideración de subvención. Me explico: si no tenéis una resolución (un documento) en el que conste específicamente el término “subvención”, este desembolso del Ayuntamiento no es una subvención.
Pensad que, en caso contrario, una simple compra de lápices debería considerarse también una subvención, puesto que “lo pagó el Ayuntamiento” (!!!).
Por lo que, para mí, este movimiento sencillamente es un gasto del ejercicio, porqué fue fruto de una actividad que realizásteis y facturásteis al Ayuntamiento.
Así que, para mí, se carga en una centa de grupo 6 contra la tesorería (cuando la pagásteis) y luego el dinero que os da el Ayuntamiento como pago de tal factura yo la contabilizaría como ingreso extraordinario del ejercicio… con lo cual, de hecho, los dos movimientos se “cancelan” (es decir, no influyen en el resultado del ejercicio económico como entiendo que debe pasar).
Pero, como siempre, yo sólo intento resolver la duda con lo que sé, así que no está de más esperar otras opiniones.
Agustí—
Opinión anónima
27.04.07
Estimado Diego:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 2 define qué se entiende por subvención: “se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por otra parte en el artículo 18 de esta misma Ley se dispone que no será necesario publicar dicha subvención “cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros” para lo cual la Administración Pública, “de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número” deberá articular el canal para que aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas”.
Por todo lo anterior considero que sí que podríamos estar ante una subvención cuyos asientos serían los siguientes:
i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe solicitado:
Cargo: Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
Abono: Otras subvenciones, donaciones y legados.
ii) En el momento del cobro:
Cargo: Tesorería.
Abono: Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas
iii) Al cierre del ejercicio y, en este caso, por la totalidad de la cantidad:
Cargo: Otras subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputables al resultado del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.