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Requisito formal inscripcion, fundación en formación, disposición de dotación fundacional, responsabilidad administración por dilacion en el procedimiento de inscripción y perjucio en poryectos por Covid 19
14.05.20
Buenos días,
La consulta que formula es algo compleja y tiene múltiples aristas.
Hago la exposición general y después formulo las preguntas.
Fundación de ámbito estatal que presenta su escritura de constitución el 16 de julio de 2019 ante el registro de fundaciones, cumpliendo todos los requisitos y aportando de dotación fundacional 7.500 euros.
Informe del protectorado notificado a esta parte elEl día 5 de septiembre de 2019 se recibe notificación en la que se da traslado a esta parte de la necesidad de presentar un plan de viabilidad, o, como alternativa, realizar el desembolso total de 30.000€ como dotación fundacional (en lugar de los 7.500 ya de desembolsados). cumpliendo la Fundación, con el resto de los requisitos exigidos por la legislación vigente para constituir e inscribir, según dicho informe del Protectorado de Fundaciones.
Que el 26 de septiembre de 2019 se presenta escrito de subsanación en el Registro de Fundaciones, acompañando escritura pública número 1202, en la que se hace constar que se ha procedido a ampliar la dotación fundacional a 30.000€.
Que con fecha 10 de enero de 2020 se recibe nueva notificación del Ministerio de Justicia, dando traslado a esta parte del Oficio de observaciones del Protectorado, en el que cual se solicitaba una aclaración respecto al aportante, si bien ya constaba de forma expresa en la escritura presentada 1202, así como todas las consideraciones requeridos. Por ello, el Notario consideró que no hacía falta ninguna nueva escritura sino una escritura complementaria para aclarar dichos términos, escritura complementaria aclaratoria presentada el 18 de enero de 2020 en el registro de fundaciones. Hasta hoy sin noticias por supuesto.
Que conociendo lo expresado en el art. 13 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, pero teniendo en cuenta que esta fundación, en proceso de formación, cumple, desde el 26 de septiembre que amplio su dotación fundacional a 30.000 euros, con todos y cada uno de los requisitos necesarios para que pueda ser inscrita, entendemos que cabe la realización de proyectos y actividades, atendiendo además al art. 21.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, ya que ha trascurrido el plazo máximo de 6 meses, antes de que se procediera a la declaración del Estado de Alarma, que establece dicho artículo.
Este extremo de la superación de esos 6 meses es reconocido expresamente mediante correo electrónico del Registro de fundaciones recibido el día 17/04/2020 en el que indican, literalmente.”
Se ha presentando un escrito de alegaciones el dia 21 de abril ante el resgistro de fundaciones con lo expuesto anteriormente. Y que por supuesto no van a contestar, amparándose no en la suspensión de plazos administrativos por el Covid-19, aunque como se puede apreciar, lo que es una perjucio claro anterior al Covid-19 es la dilación del procedimiento y la no inscripción en el resgistro.
Las cuestiones, pues se ha complicado la situación de la fundación a día de hoy como causa del retraso en el procedimiento de incripción agravado por el Covid-19 son las siguientes:
1.- Para poner en marcha la actividad de la Fundación hubo que contratar en agosto y en septiembre dos trabajadores.
2.- El 1 de enero de 2020 comenzaron los proyectos, si bien la entidades que participaban no firmaban contratos esperando que la inscripción de la fundación se hiciera (perjudicándonos gravemente claro está).
3.- Como consecuencia del Covid -19 la suspensión de plazos genera una situación que agrava la posibilidad de formalizar esos proyectos mediante contrato por lo que hemos ido avanzando en ellos a expensas de nuestra dotación fundacional. Ni en este momento se puede consultar nada con el Protectorado, ni tampoco es un organismo rápido que resuelva la situación y lamentablemente los dos trabajadores eran necesarios para hacer actividades y tener oportunidades a futuro de cerrar los poryectos pendientes de inscripción. Creo y es entendible que la vida y por tanto ingresos de la Fundación dependía de realizar esos proyectos. Sin ellos no habria posibilidades. Obviamente el Covid -19 y la suspensión de plazos a generado esta situacion anomala y poco ajustada. Lo cierto es que el Protectorado se ajusta estrictamente a la Ley 50/2002 pero la realidad de las fundaciones para sobrevivir es otra. No se puede tardar mas de 6 meses en poner en marcha una entidad, con desembolso tan importante como 30.000€
PREGUNTAS:_
1.- Aun a sabiendas de que la inscripción es un requisito formal, la falta de actividad hacia perder proyectos. Así se le ha ido notificando al registro de fundaciones. Por ello la actividad realizada hasta ahora(salvando el art. 13) debería ser válida. Si en 6 meses no isncribo la fundación se nos penaliza.¿ Y si en 6 meses no los inscribe el Registro lo sufro y no hay responsabilidad patrimonial?.
2.- El Covid-19 y la suspensión de plazos a generado mayor incertidumbre y ha retrasado la inscripción. Esto no puede ni debe sufrirlo la Fundación, no ha recibido ingresos y hemos tenido que tirar de la dotación fundacional. ¿cómo puedo regularizar la situación?. ¿Puedo hacer un escrito al resgitro o al protectorado, no se a quien, esta semana indicando que la situación singular que vivimos y la inactividad de la administración me ha obligado a tirar de la dotación fundacional, y que lo indico simplemente a los efectos oportunos, y les meto responsabilidad patrimonial?. Recuerdo que mi escrito del 21 de abril sigue sin contestarte y ya exponia todo excepto la disposición de la dotación.
3.- ¿Y si, como falta el requisito de la inscripción, existe alguna vía para no llegar a constituir la fundación y justificar el gasto de la dotación fundacional en los trabajadores, algo obligatorio, y alguna factura para hacer el proyecto de hacer la web y unas tertulias y su difusión?. Está directamente relacionado con los fines fundacionales. He gastado la dotación en hacer frente a gastos necesarios para fines.
4.- Como no está inscrita, no esta dado de alta el libro de actas, pero están hechas eso si. La primera decisión fue contratar los dos trabajadores.
5.- Y si lo más fácil es seguir con la actividad, haciendo proyectos a ver si recuperamos parte del importe de la dotación (aunque como está todo, será dificl por el COVID_19) y sigue de facto actuando. Eso si tengo que hacer un ERTE no podemos pagar más
6.- ¿Alguna idea ante esta compleja situación?.
Un atento saludo y gracias por las respuestas
Respuestas
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14.05.20
Hola. Vuestra situación es problemática como decís, y kafkiana pues ante la complacencia de muchos:
1) el Registro de Fundaciones sigue sin funcionar, solo has de mirar el BOE para ver que fundaciones constituidas en 2018 han sido registradas en 2020 en el mejor de los casos.
2) El protectorado en contra de la ley no deja constituir fundaciones que no aporten los treinta mil euros en base a un informe de un abogado del estado de 2016
Por otro lado, me sorprende pudieras contratar a nadie sin estar dado de alta en el registro, pues lo exige la seguridad social previo certificado electrónico que tampoco podrías haber obtenido.
Además, mejor no consultes nada sobre la dotación pues según el protectorado nacional no puede tocarse, aunque otros protectorados te animen a gastarlo…
Y mejor no digas nada de perjuicios pues te dirán que como fundación no registrada no tiene personalidad jurídica y por tanto nada tenías que haber hecho.
Desde hace 4 años el lema es poner trabas a los que en España quieren hacer algo por los demás. Cuesta dinero (ya casi no aceptan dotaciones en bienes como antes) y sobre todo mucho, mucho tiempo.
Si quieres me localizas y buscamos un mmodo de salir del atolladero.
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Asesor particular
15.05.20
Gracias por tu respuesta Ramón.
Lo.que no cabe duda es que si el registro de Fundación no funciona, debe exigirse responsabilidad ya que es para tener personalidad jurídica efectiva el requisito de la inscripción consta en la ley.
Por eso no solo yo sino muchas entidades tienen que actuar de favor.
La dotación fundacional no puede ser tocada pero habrá algo en la jurisprudencia que justifique es disposición.
Me pondré en contacto contigo y de nuevo gracias por tu consejo