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Consultas Online

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Renuncia de socio fundador/vicepresidente de una asociación

06.09.19

Buenos días.
Tengo algunas dudas sobre la situación en que nos encontramos en nuestra asociación. Esta asociación se fundó por tres personas, las mínimas obligas por ley para poder constituir la entidad. En estos momentos nos encontramos que una de ella ha renunciado a su cargo de Vicepresidenta por motivos personales, aportando su carta de renuncia a la presidenta de la Asociación.
Mi pregunta es referente a la renuncia que ha entregado la persona que hasta estos momentos ha sido vicepresidenta y desde el principio cofundadora de la asociación. En la carta de renuncia hace mención a su renuncia como cargo de Vicepresidenta de la asociación, pero no incluye parte alguna donde conste su renuncia como cofundadora , ya que no le interesa tener ninguna vinculación con la asociación. ¿Se debe incluir este tema o con la renuncia a su cargo de vicepresidenta ya queda incluida por ser solo tres?
Sobre la renovación de la junta directiva, ¿debemos convocar una asamblea general extraordinaria inmediata para volver a constituir la junta directiva o podemos sustituir el puesto de Vicepresidente (en nuestros estatutos está reflejado la sustitución) hasta nueva asamblea general? ¿Si no queremos cubrir el puesto de vicepresidenta en la nueva junta directiva e incorporar otros cargos, ¿debemos hacer un cambio en los estatutos? En los estatutos estamos como presidenta, vicepresidenta y secretaria.
Muchas gracias por su atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, nos encontramos con una asociación compuesta por un mínimo de tres miembros, es decir, tres socias fundadoras, a lo cual obliga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, acaediendo el hecho de que una de las socias ha renunciado a su cargo como Vicepresidente en el órgano de representación asociativo por motivos personales, aportando su carta de renuncia a la Presidente de la entidad no lucrativa, debiendo entenderse que dicha renuncia expresa es al cargo de Vicepresidenta de la entidad, no a su condición de socio fundador, cuya renuncia tendría que venir recogida en dicha carta por razones de seguridad jurídica.
Sentado lo anterior, de acuerdo con lo establecido en vuetros estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización asociativa, de suyo, cabe la posibilidad de sustitución de la Vicepresidenta por otro de los miembros del órgano de representación hasta la convocatoria de una nueva Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, habida cuenta de que en dichos estatutos s.e.u.o., establece dicha posibilidad. Cuestión bien distinta sería la modificación de la composición del número de miembros del órgano de representación para la incorporación de otros cargos - es obligatoria la elección de al menos tres cargos: presidencia, secretaría y tesorería-, en cuyo supuesto sería necesaria la previa modificación de los estatutos, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Dereecho de Asociación, precepto de aplicación a las asociación de ámbito estatal, de acuerdo con el apartado quinto de la Disposición final primera de dicha Ley Orgánica, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 -composición del órgano de gobierno y representación-requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

09.09.19

Muchas Gracias. Excelente información con lo que he resuelto todas mis dudas.
Un saludo cordial

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