Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Renovar el certificado de representación de persona jurídica de una asociación

31.08.21

Hola,

Para renovar el certificado de representación persona jurídica asociaciones he visto que tengo que solicitar primero estos dos certificados (pagando las correspondientes tasas para cada uno de ellos). ¿Es así?:

Documentación relativa al representante, certificado del Registro donde conste inscrito, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica.

Documentación relativa a la entidad, certificado reciente del Registro, donde conste inscrita, relativo a su constitución. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica

Y luego con ambos certificados ir a la Agencia Tributaria, solicitando cita, para que me den las claves para descargar el nuevo certificado. ¿Esto es así?

Muchas gracias a todos por vuestra amabilidad.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.21

Hola.
Es correcto el procedimiento, pero dos aclaraciones.
La expedición de los certificados que comentas no conllevan tasas (al menos en el caso de fundaciones y hasta donde yo conozco también para las asociaciones). La única tasa que debes pagar es a la FNMT por la emisión del certificado digital.

Un saludo.-

avatar
#2

Respuesta del participante:

01.09.21

Hola Manuel, muchas gracias por tu respuesta. En nuestro caso, que la asociación está registrada en el registro nacional de asociaciones, nos cobran 12 euros por la emisión de un certificado. Hoy he llamado y me comunican que sólo requieren uno, y no dos como yo pensaba. Se trata de un certificado conforme el cargo de representación de la persona jurídica sigue vigente.

Luego, con este certificado solicitar hora a Agencia Tributaria antes de 15 días y allí me darían las claves para descargar el nuevo certificado digital.

Saludos,

avatar
#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.21

Gracias por la información.
Y dicho sea de paso, me parece fatal que un registro público cobre esas tasas por emitir un certificado necesario por otra parte y exigido por otra entidad pública. Y ya que se ponen, que habiliten la ventana electrónica para poder solicitarlo directamente por la entidad y se dejen de monsergas…

Saludos.-

solucionesong.org
Un proyecto de