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Consulta formulada por:
Renovación de contrato
25.09.09
Un trabajador dado de alta como agente de empleo, va hacer dos años con el contrato que tenía. Se prorroga el proyecto otro año más …… ¿Puede encadenar otro contrato más sin quedar fijo en plantilla?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.09.09
Hola Manuel,
Qué tipo de contrato tiene actualmente?. Los contratos por obras y servicios prevalecen mientras dura el servicio y se alargan “automàticamente” mientras se alargue el convenio.
Aunque estos tambien tienen un máximo de años (no se puede estar 10 años por obras y servicios.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.09
Estimado Manuel: en relación con la consulta establecido, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, estoy plenamente de acuerdo con lo que te traslada mi compañera de portal Auxi, en relación a la falta de certeza jurídica sobre el contrato laboral objeto de consulta, ya que si nos encontramos ante una relación jurídica laboral por cuenta ajena de carácter temporal, puede ser un modelo de los denominados contratos formativos o de los de duración determinada, en el cual tiene encaje el contrato de obra y servicio.
Para el supuesto de que nos encontraramos ante un contrato de obra y servicio, el mismo se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. En este sentido, los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
La duración del mismo viene dado por las siguientes premisas:
-Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.
-Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.09
-Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
-Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
-Por falta de forma escrita.
-Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
-Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, reciba un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com