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Rendición de cuentas anuales/ Utilidad pública
11.06.19
Hola,
El plazo para la rendición de cuentas para las asociaciones de Utilidad Pública es seis meses posteriores a la finalización del ejercicio. El plazo de aprobación de las cuentas es el mismo, entonces si se aprueban en asamblea el día 29 y el 30 es domingo, ¿se podrían enviar al registro correspondiente el día 1 de julio? ¿o estaríamos incumpliendo el plazo?
Muchas gracias
Un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
13.06.19
Hola,
Pues sí, el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003 es así de explícito: Seis meses para aprobar y depositar las cuentas. La situación extrema que planteas, entiendo, que no conllevaría ningún problema.
De hecho, en caso de no presentarse las cuentas, envían un requerimiento en el que te invitan a cumplir con el requisito de presentarlas, sin sanción por hacerlo fuera de plazo. eso sí, si no lo contestas y pasa más tiempo, la revocación de la condición de utilidad pública está asegurada.
Espero haber resuelto tu duda
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
26.06.19
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda, ya está todo presentado a fecha 1 de julio.
Un saludo