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Consultas Online

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Consulta formulada por:

NIEVES ZAPATA

Remuneración voluntarios

09.09.24

Buenas tardes.
Vamos a realizar un proyecto puntual y nos van a ayudar tres personas como voluntarios.
Les haremos el correspondiente “contrato de voluntariado” y suscribiremos la correspondiente póliza de seguros.
Estos chicos han de utilizar sus coches particulares para trasladarse a realizar el voluntariado y tendrán que comer y cenar fuera de casa. Nuestra pregunta es: ¿qué importe según la ley les podemos abonar por kilometraje y por dietas? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Diplomado y Graduado en Relaciones Laborales, Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de Recursos Humanos,

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.24

¡Buenas Noches!

Atendiendo a tu caso te digo que para los gastos de kilometraje y dietas de los voluntarios en España, la normativa vigente establece lo siguiente:

Kilometraje: El importe exento de tributación para compensar los gastos de locomoción es de 0,26 € por kilómetro recorrido. Este importe cubre los gastos derivados del uso del vehículo particular, como combustible, mantenimiento y desgaste.

Dietas: Las dietas para gastos de manutención y estancia también están exentas de gravamen siempre que no superen los límites establecidos reglamentariamente. Estos límites pueden variar, por lo que es recomendable consultar la normativa específica o contactar con un asesor fiscal para obtener los detalles exactos.

Volviendo a explicarte, pero mediante el desarrollo de la normativa española y europea:

Normativa Española:

En España, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, regula el voluntariado a nivel estatal. Esta ley establece los derechos y deberes de los voluntarios y las entidades de voluntariado, así como las condiciones para la compensación de gastos.

Kilometraje:

Según la normativa vigente, los voluntarios tienen derecho a ser compensados por los gastos de desplazamiento. La compensación por kilometraje está exenta de tributación hasta un límite de 0,26 € por kilómetro recorrido. Este importe cubre los gastos derivados del uso del vehículo particular, como combustible, mantenimiento y desgaste.

Dietas:

Las dietas para gastos de manutención y estancia también están exentas de gravamen siempre que no superen los límites establecidos reglamentariamente. Según la normativa, los límites exentos de tributación son los siguientes:

Gastos de manutención:

Hasta 53,34 € diarios si el desplazamiento es dentro del territorio nacional y 91,35 € diarios si es en el extranjero.
Gastos de estancia: Hasta 26,67 € diarios dentro del territorio nacional y 48,08 € diarios en el extranjero.

Normativa Europea

A nivel europeo, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece un marco general para la prestación de servicios, incluyendo el voluntariado. Aunque esta directiva no especifica importes concretos para kilometraje y dietas, sí establece principios generales de no discriminación y proporcionalidad que deben respetarse en la compensación de gastos.

Consideraciones:

Para tu proyecto, deberías:

Contrato de Voluntariado:

Formalizar un contrato de voluntariado conforme a la Ley 45/2015, asegurando que se especifican claramente los derechos y deberes de los voluntarios, incluyendo la compensación de gastos.

Póliza de Seguros:

Suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos asociados a la actividad voluntaria.

Compensación de Gastos:
Abonar a los voluntarios una compensación por kilometraje de 0,26 € por

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#2

Aportada por:

Myriam Pascual Manzano

Asesora jurídica en Dº Laboral, RRHH, RRLL y Dº Consumidores

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.24

Buenas noches,
La Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, establece en su art. 10 que los voluntarios tienen derecho, entre otros, a:
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

Contestando a su consulta, y sin entrar en las explicaciones pormenorizadas del compañero respecto a lo que se entiende por dietas y kilometraje, en estos casos, a mi parecer, hay que suplir los gastos que, en el desempeño de su actividad, las personas voluntarias realicen. Es decir, los gastos de desplazamiento y las comidas, Es decir, la Entidad ha de asumir los pagos de las facturas abonadas por las personas voluntarias en el desarrollo de la activdad.
Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho,

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#3

Respuesta del participante:

NIEVES ZAPATA

11.09.24

Muchísimas gracias a ambos por vuestra información y profesionalidad.

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