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Consultas Online

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Registro de voluntarios en el seguro

01.03.21

Buenos días

Desde siempre hemos tenido voluntarios en nuestra organización. Personas que dedican 1 día o 2 días a la semana, o el rato que pueden, a venir a echar una mano, ya sea en las compras de la comida para los animales, ayudando en las visitas escolares, o echando una mano en las reparaciones de las instalaciones de los animales de nuestra entidad o en los espacios dedicados a las escuelas que nos visitan.

Hace unos días una persona de la organización me plantea la siguiente pregunta: “ya sé que tenemos a todos los voluntarios asegurados con la Fundación Pere Tarrés, pero si alguno de los dos que se dedican a mantener y reparar las cosas, que suelen romper los animales o los niños en sus visitas, se hacen daño utilizando alguna maquinaria potencialmente “peligrosa” (tipo taladro, sierra eléctrica,..)estarían incluidos dentro del seguro”.

A partir de esta pregunta yo me pongo en contacto con la entidad que nos facilita el seguro y me pregunta si están registrados como voluntarios y podrían acreditar dicha condición. Yo le indico que cada principio de año pasamos el listado a la aseguradora con el listado de las personas que ejercen como voluntarios en nuestra entidad para que queden cubiertas y mi interlocutor me indica que el listado del seguro no lo acreditaría como voluntario.

¿Podrían aclararme este tema, por favor? ¿Qué tipo de registro deberíamos llevar?
¿Dónde podría asesorarme para cumplir con toda la cuestión legal en el tema de voluntariado? ¿Existe alguna página web o organismo dónde pueda asesorarme para cumplir con toda la normativa al respecto?

Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Fco Izquierdo Torres

Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.21

buenos días,
El tema de la acreditación del voluntariado esta establecido en la ley de voluntariado de cada comunidad autónoma (de tenerla). Por ejemplo, en Andalucía lo refleja en el artículo 30 de la Ley 4/2018 de Voluntariado. Os paso lo que dice tal artículo:
“Artículo 30. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de
incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.”
Dicho esto, lo recomendable sería que tuvieseis un Manual de Gestión de Voluntariado, que, de acuerdo con la normativa de vuestra comunidad, estableciera todo el ciclo del voluntariado, desde la entrevista de entrada y modelo de compromiso escrito que firmaría el voluntario, la formación recibiría, el tema de un posible carnet de voluntariado, hasta su salida.
Sino al menos estaría bien tener un documento escrito con el compromiso de cada voluntario y que se le entregase un carnet que demostrase dicha situación.
Ánimo con ello y no dudéis en consultarnos cualquier aspecto que necesitéis.
Un saludo,
Jose.

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.21

Buenas tardes, completando todo lo que os comenta JoseFrancisco que me parece muy correcto, comentaros, que la ley que os aplica y regula toda la labor del voluntariado a nivel estatal es Ley 45/2015, de 14 de octubre. Y en los artículos 10 y 11 están establecidos sus derechos y obligaciones.
Es decir, en esos artículos, está explicitado el documento acreditativo de la condición de voluntario a la que tienen derecho cuando están colaborando, entre otras cosas.
Si hasta ahora no lo habéis hecho, no pasa nada, estáis a tiempo, incluso, de emitirles un documento con la fecha de inicio de su colaboración, de manera que se reconozca todos sus años de colaboración.
Además, como te ha comentado mi compañero, un manual, o protocolo donde se recojan todos los pasos a seguir, es una gran ayuda para llevar bien la gestión.
Animo con ello, y preguntad cualquier dificultad si os animáis a ponerlo en marcha.
Un saludo

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