Consultas Online
Consulta formulada por:
Registro de cuentas anuales
02.06.21
Hola,
Una Asociación no declarada de Utilidad Pública, ¿tiene obligación de registrar las cuentas en el Registro Mercantil o en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma?
Muchas gracias.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.21
En relación con vuestra consulta, las cuentas anuales de una asociación declarada de utilidad pública deben depositarse en el Registro de Asociaciones, sin que quepa hacerlo en el Registro Mercantil.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
02.06.21
Hola,
Como índica Juan, el depósito de las cuentas anuales de una Asociación, declarada de Utilidad Pública, se realiza en el registro en el que estén inscritas (Nacional o Autonómico).
Para las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, no existe obligación de depositar sus cuentas. Atendiendo al art. 14 Ley 1/2002: Debe llevar una contabilidad y que la Asamblea apruebe las cuentas anualmente. Recomendable, de cara a limitar responsabilidades, inscribir los cambios en la composición de su Junta Directiva.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos
Salvador
puche29consultoria