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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

Registro de cuentas anuales

02.06.21

Hola,

Una Asociación no declarada de Utilidad Pública, ¿tiene obligación de registrar las cuentas en el Registro Mercantil o en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma?

Muchas gracias.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

En relación con vuestra consulta, las cuentas anuales de una asociación declarada de utilidad pública deben depositarse en el Registro de Asociaciones, sin que quepa hacerlo en el Registro Mercantil.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Salvador Pardo Puche

Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

Hola,
Como índica Juan, el depósito de las cuentas anuales de una Asociación, declarada de Utilidad Pública, se realiza en el registro en el que estén inscritas (Nacional o Autonómico).

Para las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, no existe obligación de depositar sus cuentas. Atendiendo al art. 14 Ley 1/2002: Debe llevar una contabilidad y que la Asamblea apruebe las cuentas anualmente. Recomendable, de cara a limitar responsabilidades, inscribir los cambios en la composición de su Junta Directiva.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#3

Respuesta del participante:

José Vicente Rodriguez Garcia

03.06.21

Muchas gracias Juan y Salvador. Acarado. Un saludo

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