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Recargo de equivalencia
16.09.24
Hola,
He informado en el modelo 303 de IVA, una parte de recargo de equivalencia, y ahora al hacer el asiento de pago del impuesto contra que contrapartida se pone el recargo de equivalencia, es la primera vez que me ha pasado.
Gracias
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16.09.24
Hola.
El Recargo de Equivalencia se debe tratar como un impuesto devengado más, por lo que en la operación de venta donde hayáis aplicado el RE, debéis haber aplicado dicho impuesto y por tanto recaudarlo.
A la hora de hacer el abono del impuesto devengado, se hará cono cargo a cuenta del pasivo con abono a tesorería, de la misma forma que harías con el IVA, ya que el RE no deja de ser un devengo “especial” del IVA.
Saludos.-
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21.09.24
Puede utilizar una subcuenta cualquiera dentro de la cuenta 477 HP IVA Repercutido. Le aconsejo que lo diferencie del resto de IVA Repercutido del régimen General para poder operar más fácil.
Saludos.-