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Consulta formulada por:
Reactivar una asociación
21.08.23
Buenas, hace unos años iniciamos una asociación con un grupo de colegas para realizar proyectos culturales orientados a temas sociales (género, interculturalidad, etc.). Por diferentes motivos, algunos de ellos no pudieron continuar y la asociación quedó en “stand by”; no se ha realizado ninguna actividad en los último años y quisiera saber si la asociación sigue teniendo validez y lo pasos a seguir para reactivarla (hacienda, firma electrónica, etc).
Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.08.23
Estimada Susana: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una asociación cuyo ámbito territorial s.e.u.o, no excede de la Comunidad Autónoma de Catalunya con su correspondiente inscripción registral en el Departament de Justícia, Drets i Memoria de la Generalitat de Catalunya, teniendo su regulación establecida en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, art. 321.1. y ss. del Código Civil Catalán, donde se abordan las cuestiones relacionadas con su naturaleza, su constitución, su organización y funcionamiento; en suma, todos aquellos aspectos relacionados con esta figura.
De acuerdo con lo establecido, si vuestra entidad asociativa no se ha disuelto conforme al art. 324-4 del Código Civil Catalán, de suyo, se debería actualizarse el nombramiento de cargos de la Junta Directiva de la asociación (siempre que los miembros actuales no estuvieran en vigor), y proceder a su correspondiente inscripción registral, a tenor de lo indicado en los Estatutos mediante la convocatoria de una Asamblea General donde se aprobarían dichos nombramientos.
De igual forma, sería conveniente que se solicitara tanto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como a otros organismos tales como la Seguridad Social, Ayuntamiento, etc., el estado de la situación censal y un certificado de estar al corriente de pagos, al objeto de regular y actualizar la situación asociativa. Si la entidad asociativa no está declarada de utilidad pública, deberá recoger en su libro de actas la aprobación por la Asamblea General del sometimiento de las cuentas, al menos, una copia del balance y cuenta de resultados de los últimos años de inactividad, o, al menos, las magnitudes significativas de los mismos, al objeto de que queden asegurados para futuros ejercicios.
Una vez efectuados los trámites anteriores, se pueden iniciar las actividades propias de la asociación, las cuales se encuentran definidas en los Estatutos. Dichas actividades deben de adecuarse a los fines y principios asociativos con los correspondientes permisos y licencias adecuados a dicha finalidad, siendo también recomendable la actualización del registro de socios y las cuotas de los mismos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com