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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

Quisiéramos saber si hay que destinar algún porcentaje de las donaciones u otros ingresos a la partida de dotación patrimonial.

03.12.03

Quisiéramos saber si hay que destinar algún porcentaje de las donaciones a la partida de dotación patrimonial.

¿Para el resto de los ingresos existe algún porcentaje de aplicación a esta misma partida?.

En caso afirmativo, ¿qué cuentas se emplearían?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.12.03

Estimados Jorge:

La Ley 49/2002 de 23 de diciembre sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, establece en su artículo 3 que para que una entidad sea considerada como sin ánimo de lucro deberán de destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:

a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.

b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.

c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Un cordial saludo

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