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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estela Anglada

Quisiera saber cómo debo incluir los gastos de desplazamiento y dietas en la nómina de los trabajadores

14.04.10

Quisiera saber cual es la forma correcta de reflejar los gastos de viaje en una nómina. Se me ocurren dos opciones y no se cuál es la que tengo que aplicar:


1. Hacer una previsión de posibles gastos que va a tener el trabajador consultando los valores que establecen las tablas de la Seguridad Social y, por consiguiente, asignarle una cantidad estimada en su nómina antes de que se produzcan los desplazamientos. De ahí, si sobra dinero se lo queda el trabajador, y si falta, lo pone de su bolsillo.


2. Recoger todos los justificantes de gastos que me facilite el trabajador y hacerlos constar en la siguiente nómina, se ciñan a las cantidades que establecen las tablas de la Seguridad Social o no (aplicando retención si es necesario).


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.10

Hola Estela;


Según creo caben dos opciones, calcular un promedio mensual y añadirlo en la nómina en concepto de dietas, o bien a final de mes que os liquide mediante una hoja de liquidación de dietas adjuntando los tickets y pagarle en función de esta liquidación.


Recuerda que las dietas no cotizan a la seguridad social.


Saludos, Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.10

Hola EStela:


No tengo información de los conceptos que manejas en tu entidad pero te voy a señalar los más habitales


Por ejemplo el plus transporte cotiza a la seguridad social en la parte que exceda del 20% del  iprem para el 2010 que es un indicador que establece el gobierno en la ley de presupuestos generales del Estado anualmente. En cuanto al IRPF tributa toda la cantidad


Para el kilometraje la ley de irpf establece un importe de 0,19 euros por kilómetro recorrido que está exento de irpf. Todo lo que exceda habra que aplicarle el correspndiente tipo impositivo


El ticket restaurante está exento hasta 9 euros dia por ejemplo y no es acumulable


El tema es un tanto exhaustivo Espero haberte podido ayudar


Un saludo


Teresa Ferraz


 

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#3

Suficiente

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.10

Hola!


Realmente parece más sencillo puesto que esta aceptado, la opcion 2 que proponeis. La otra posibilidad- que no sé si habeis contemplado es una hoja de Liquidacion de dietas, al margen de nomina. No cotiza ni seguyridad social ni IRPF. Claro es que algunas financiadoras no aceptan subvencionar esta partida de gasto. No sé si es vuestro caso.


Un saludillo


 


Meri

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#4

Opinión anónima

15.04.10

Buenos días:


Me parecen correctas ambas opciones. Yo me decantaría por una u otra en función del volumen de dichos gastos.


Me explico, si llevar a cabo esta liquidación, según la 2ª opción que comentas, os lleva tiempo, puede retrasar el cobro, afecta a muchos trabajadores… os podéis decantar por la primera, aunque desde mi punto de vista esta segunda sería la más correcta, y si necesitáis que los trabajadores os envíen justificantes (que no siempre se pueden hacer llegar a tiempo), mirarlos, etc. acordad con ellos que se pagan en la nómina siguiente al mes de cada gasto y así tenéis tiempo de realizar las comprobaciones que creáis oportunas.


Elegir la primera opción, os va a llevar a tener diferencias en estas liquidaciones (mayores o menores) y que os pueden derivar en quejas de algún trabajador. Si se paga exactamente lo que se ha gastado (o lo que venga estipulado en el convenio o en vuestro acuerdo particular) no habrá problemas.


Todo ello salvo mejor opinión.


 

solucionesong.org
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