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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Peinado López

¿Quién suministra a los voluntarios las tarjetas identificativas que deben llevar en los centros con los que colaboramos?

22.04.16

Hola,

Mis voluntarios tienen su carnet de identificación, pero ¿Quién suministra las tarjetas identificativas a los voluntarios en los centros que colaboramos donde hay que poner qué puesto tienen en ese centro? ¿El Centro con el que se colabora o la Asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.16

Estimado Jaime: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa no está inscrita, a nivel declarativo, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debiendo estarlo bien en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o, en su caso, en un registro municipal de la provincia de Cádiz.
Si estamos en lo cierto, a dicha entidad sin ánimo de lucro, a nivel del voluntariado, le será de aplicación la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, y, en particular los siguientes preceptos legales autonómicos:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a toda actividad de voluntariado organizado que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Derechos.
“Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias”.
Asimismo, cabe traer a colación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dentro del pleno respeto al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en materia de voluntariado, tal como acaece en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación al supuesto que nos ocupa la letra e) del apartado primero del artículo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, disponiendo que:
Artículo 10. Derechos de los voluntarios.
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa”.
Sentado lo anterior, y junto con el derecho que ostenta el voluntariado de vuestra entidad de disponer de una acreditación que identifique su condición de voluntario, en la cual conste la entidad de voluntariado en la que participa, a mayor abundamiento, en el ámbito del voluntario hospitalario que es donde realiza su actividad vuestra entidad, de acuerdo a la colaboración que pueda existir entre un centro hospitalario y la entidad asociativa, el voluntariado debe de ir identificado con una tarjeta que facilite el centro hospitalario junto con una bata que les identifique como voluntarios de la asociación.
A título de ejemplo, le remito en archivo adjunto un documento de proyecto de voluntariado de acompañamiento oncológico donde podrá comprobar dicho proyecto y las tareas y funciones del voluntariado.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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