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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Manuel Jiménez Estevez

Queremos saber si tenemos obligación de presentar las cuentas anuales

18.10.07

¿Está obligada legalmente una asociación sin ánimo de lucro que no es de utilidad pública y que no tiene actividad mercantil, a presentar en algún registro sus cuentas anuales?

Gracias por la información.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.10.07

Estimado José Manuel:

El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación establece:

a) Que las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad

b) Que las asociaciones deben llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

c) Que la Asamblea General aprobarán anualmente las cuentas de la asociación.

Por tanto, salvo mejor opinión:

a) Si la Asociación es de Utilidad Pública, deberá confeccionar sus cuentas aplicando los criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

b) Si la Asociación realiza actividades económicas (empresa), deberá confeccionar sus cuentas aplicando los criterios del Plan General de Contabilidad.

c) Si la Asociación no es de Utilidad Pública y no realiza explotaciones económicas, carece de normas contables especificas para confeccionar sus cuentas, pero las mismas deben permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad


Saludos,

Javier Insenser

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.07

Hola Jose Manuel;

En realidad, no, no está obligada a presentar sus cuentas en el registro mercantil, no obstante, cuando os presenteis a alguna convocatoria de subvenciones, el financiador os exigirá las cuentas anuales del ejercicio anterior, pero que ni aún así os requieren que esten presentadas en registro mercantil.

De otra cosa hablariamos si se tratase de asociaciones de utilidad pública, fundaciones, etc….


Un abrazo, Eva

P.D.: Recuerda que aunque no estéis obligados, si lo podeis hacer, lo cual dará mayor credibilidad a vuestra asociación, ya sabes, cuanto más azucar, más dulce.

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.07

Hola José Manuel

En realidad el correo éste es para esclarecer un poco el apartado del colega Javier, donde pone, salvo mejor opinión…, no es que mi opinión sea mejor, solo puntualizar que no importa si sois de Asociación, Fundación, de utilidad pública o no, exentos de iva o no., realizeis actividades economicas o no…, no importa, lo que si es realmente importante es que debeis utilizar siempre el Plan General de Contabilidad son su adaptación sectorial para las ONG´s-

Solo eso, un abrazo, Eva.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.07

De mi consideración.
José Manuel; una asociación normal y corriente, que no tenga la consideración de “utilidad pública”, no tiene que presentar cuentas anuales ante ningún organismo oficial, hayan o no realizado actividades mercantiles (a excepción de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en su caso).
El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de ,marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, y el artículo 7 establece que en los Estatutos debe contenerse el régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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