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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

Queremos dar un donativo a un arquitecto por los servicios que ha prestado a la fundación. ¿Cómo se contabilizaría?

30.10.13

Saludos,

Somos una fundación y con nosotros ha colaborado una arquitecto en varias tareas y queremos hacerle una donativo por sus servicios. ¿Cómo se contabilizaría? Serian dietas por desplazamientos y por los servicios de asesoramiento y trabajos varios …Él no quiere recibir retribución, pero queremos darle una ayuda …

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.13

Hola Ismael,
No se puede dar un donativo como contraprestación de unos servicios recibidos.
Si el arquitecto ha prestado un servicio como profesional, debe facturar como tal, con las obligaciones fiscales correspondientes. Luego él podría dar devolver parte o todo de lo recibido en concepto de donativo, con sus correspondientes beneficios fiscales.
En defintiva, no se pueden mezclar los dos hechos.
Otra cuestión es que se le reintegre los gastos que ha realizado de forma voluntaria, pero nunca como “alternativa” a una remuneración por unos servicios profesionales.

Saludos
Salvador

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#2

Opinión anónima

30.10.13

Si la Fundación quiere recompensar al arquitecto sin pagarle por sus servicios profesionales puede hacerle un regalo en especie. Es decir, puede obsequiarle con un objeto más o menos valioso pero en ningún caso puede entregarle dinero.

Una entrega de dinero al arquitecto solamente puede considerarse como:

a) retribución por los servicios profesionales prestados a la Fundación;

b) compensación por los gastos en los que haya incurrido el arquitecto al prestar a la Fundación sus servicios profesionales de manera voluntaria y desinteresada.

En el primer caso, el arquitecto debería de emitir la correspondiente Factura a cargo de la Fundación y ésta debería de practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

El registro contable sería de la forma:

En el momento de recibir la Factura
(623XXXXX) a (410XXXXX)
Por el importe total, incluyendo el IVA soportado.

En la medida en que el IVA soportado no sea deducible su importe se considera un mayor valor (coste) de los servicios recibidos.

En el momento de pagar la Factura

(410XXXXX)
Por el importe cargado anteriormente.

a (4751XXXX)
Por el importe de la retención a cuenta del IRPF.

a (572XXXXX)
Por el importe líquido a pagar.

En el segundo caso, la Fundación liquidaría el importe como dietas y/o compensación de otros gastos, previa justificación de los mismos por el arquitecto. Esta entrega se documentaría mediante un Recibo firmado por el arquitecto en el que se haría constar el importe recibido y el concepto. Acompañado, en su caso, por los justificantes de los gastos (facturas y tiques).

El registro contable sería de la forma:

(653XXXXX) a (572XXXXX)
Por el importe de las dietas y otros gastos.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

31.10.13

Hola Ismael:

No podéis utilizar el concepto de dietas exentas (kilometraje y manutención) ya que no forma parte de vuestra plantilla. Sí podríais pagar facturas y otros justificantes que os entregue, en concepto de reintegro de gastos realizados por voluntarios.

Cualquier entrega que le hagáis, en dinero o en especie, está sujeta a IRPF. Esta es la teoría, juego la gente hace lo que le parece…

Algunas entidades que se encuentran con un colaborador que no quiere cobrar nada para sí le pregunta por alguna entidad a la que quiera beneficiar y la entidad le hace un donativo para fines. Es una idea.

Saludos

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de