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Consulta formulada por:
Queremos consolidar las cuentas de todas las delegaciones de una misma ONG ¿es posible hacerlo si tenemos diferentes CIF y contabilidad independiente?
16.04.07
Nuestra ONG tiene distribuidas por España varias delegaciones, independientes las unas de las otras, dadas de altas en diferentes registro, con diferente CIF y distinta contabilidad. Ahora, nos gustaría llevar a cabo una consolidación de las cuentas de todas las delegaciones, para poder tener una imagen global de las cuentas de la ONG y queremos saber si esto es o no posible teniendo cada delegación un CIF distinto.
Otra pregunta que queríamos plantear es, si cada delegación lleva su contabilidad por separado, las transferencias ocasionales entre las delegaciones ¿debemos contabilizarlas en la cuenta 551?
Agradecemos de antemano su ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
18.04.07
No sé exactamente la respuesta, quiero decir que desconozco si las Ong pueden consolidar o no. Lo que sí puedo es aportar la experiencia del mundo empresarial normal donde (si se cumplen los requisitos) pueden consolidar empresas desde el punto de vista fiscal aunque tengan Nif y contabilidades independientes.
Saludos
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
18.04.07
Entiendo que no es correcta la denominación de delegaciones, en cuanto que son entidades totalmente independientes por tener su propia personalidad jurídica y su propio C.I.F., según desprendo de lo que señalas. Por lo tanto, se trataría de consolidar las cuentas de entidades independendientes, al menos desde el punto de vista jurídico.
Si dices que queréis consolidar las cuentas a efectos de tener una imagen global, nada impediría que, a efectos internos, consolidéis balances y cuenta de resultados, si el programa contable con el que trabajéis dispone de esa opción.
Ahora bien, cuestión distinta es pretender presentar cuentas consolidadas a efectos de cumplir con las distintas obligaciones contables y fiscales (libros oficiales, impuesto sobre sociedades, rendición de cuentas anuales…). A tal efecto, considero que esta consolidación no es posible en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro, pues está prevista exclusivamente para la sociedades mercantiles, según se desprende del punto 1 del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedes en cuanto establece que “Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio …”.
En conclusión, sí a la consolidación a efectos internos e informativos; no a la consolidación a efectos de legales o de cumplimentación de obligaciones contables y fiscales.
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
18.04.07
Quería felicitar a Juan por la claridad y precisión que habitualmente tienen sus respuestas.
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.07
Por lo que yo conozco de SAL, lo que llamáis delegaciones, en realidad son una red de asociaciones jurídicamente independientes o incluso de comités sin personería que trabajan como movimiento organizado y bajo unas mismas siglas. Se trata por tanto, de consolidar las cuentas de diferentes organizaciones, no de delegaciones.
Así quedaba reflejado en su consulta anterior del 2004 sobre “Ventajas e inconvenientes de Federación de Asociaciones autonómicas frente a Asociación Nacional, de cara a solicitar subvenciones en las CCAA”.
http://www.solucionesong.net/asesoria/consultas/consulta/?id=762
Evidentemente, si se tratara realmente de delegaciones, sería extraño que tuvieran CIF propio y que su contabilidad no estuviera ya reflejada en las cuentas generales de la asociación.
De todos modos, sobre este tema, el asesor Juan González Matín-Palomino hizo hace un tiempo una aclaración interesante:
“En el caso de delegaciones ubicadas en distintas provincias, 0 comunidades autónomas, cabría la posibilidad excepcional de que la agencia tributaria concediese distintos códigos de identificación fiscal (cif) a cada delegación, con objeto de permitir la gestión independiente de distintos impuestos (así, con cif independientes, cada delegación podría presentar su modelo 110 de retenciones de trabajadores o profesionales de manera autónoma, igual podría ocurrir con el modelo 115 de retenciones de alquileres o, también entiendo, con el modelo 182 de donativos); por el contrario, considero que lo único que habría que presentar de manera conjunta, para lo que habría que consolidar contabilidades, es el impuesto sobre sociedades.
Tal posibilidad no está regulada en ninguna disposición, siendo facultad de la administración tributaria su concesión, en orden a facilitar la gestión y declaración de determinados impuestos.”
Opinión anónima
18.04.07
Coincido plenamente con Juan. A nivel interno, para seguimiento y evaluacion general si es posible y recomendable. A nivel legal al tener diferente CIF no es posible.
Un saludo
Opinión anónima
20.04.07
coincido plenamente con la linea de las respuestas.
si tienen cif diferentes, no son concretamente delegaciones.
sí se podria fundar una federacion de “delegaciones” (asociaciones independientes), y vertir en forma de resultado contable anual sobre la federacion.
saludos