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Consulta formulada por:
Queremos alquilar un piso y destinar el dinero a la asociación ¿Podemos contabilizar este ingreso como mecenazgo?
25.08.17
Hola,
Recientemente un donante nos ha cedido un piso cerca de la universidad que vamos a acondicionar para alquilar a estudiantes y con el dinero recaudado lo utilizaremos para sufragar algunos gastos de la asociación.
¿Esos ingresos se pueden contabilizar como mecenazgo? ¿Qué tipo de contrato tendríamos que hacerle a los estudiantes que ocuparían la casa? ¿Dónde debemos de registrar estos ingresos si la alquilamos por habitaciones?
Gracias
Respuestas
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.08.17
Esos ingresos son clarísimamente ingresos procedentes de un arrendamiento o alquiler, sin que quepa considerarlos como donativos o colaboraciones en el marco de actuaciones de mecenazgo. De igual manera, si el piso se alquila por habitaciones, serán ingresos de arrendamientos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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Soy porque nosotros somos
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Asesor particular
28.08.17
los ingresos de arrendamientos los utilizaremos para contratar un coach que se asesoramiento, información, acompañamientos a los
Colectivos en riesgo que tratamos. De momento hemos contratado los servicios de un notario para que de fe al contrato de cesión para poder gestionar el resto
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
29.08.17
Bien, pero el destino de los ingresos no altera su naturaleza.
Juan González Martín-Palomino.
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Soy porque nosotros somos
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Asesor particular
29.08.17
Estos ingresos de arrendamiento los contabiliza la asociación como ingresos de arrendamiento.