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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yunia Sánchez

Queremos alquilar un piso y destinar el dinero a la asociación ¿Podemos contabilizar este ingreso como mecenazgo?

25.08.17

Hola,

Recientemente un donante nos ha cedido un piso cerca de la universidad que vamos a acondicionar para alquilar a estudiantes y con el dinero recaudado lo utilizaremos para sufragar algunos gastos de la asociación.

¿Esos ingresos se pueden contabilizar como mecenazgo? ¿Qué tipo de contrato tendríamos que hacerle a los estudiantes que ocuparían la casa? ¿Dónde debemos de registrar estos ingresos si la alquilamos por habitaciones?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.17

Esos ingresos son clarísimamente ingresos procedentes de un arrendamiento o alquiler, sin que quepa considerarlos como donativos o colaboraciones en el marco de actuaciones de mecenazgo. De igual manera, si el piso se alquila por habitaciones, serán ingresos de arrendamientos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Yunia Sánchez Montoya

Soy porque nosotros somos

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.17

los ingresos de arrendamientos los utilizaremos para contratar un coach que se asesoramiento, información, acompañamientos a los
Colectivos en riesgo que tratamos. De momento hemos contratado los servicios de un notario para que de fe al contrato de cesión para poder gestionar el resto

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.17

Bien, pero el destino de los ingresos no altera su naturaleza.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Yunia Sánchez Montoya

Soy porque nosotros somos

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.17

Estos ingresos de arrendamiento los contabiliza la asociación como ingresos de arrendamiento.

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