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Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.10
Hola,
Este tipo de contratos se suelen utilizar para casos de colaboraciones puntuales y esporádicas y que al final del año no superen los 3.000 euros.
Ventajas, que no hay que darse de alta en hacienda para el ejercicio de la actividad y no hay que hacer liquidaciones de iva.
Eso si, la entidad tendrá que ingresar en hacienda la parte correspondiente a las retenciones.
Saludos, Eva
Aportada por:
Asesora particular especializada en ong's
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.10
Hola, si lo que queréis es establecer una relación NO laboral, pero sí para una prestación de servicios de manera continuada o más esporádica, se puede firmar un contrato de prestación de servicios. Las ventajas: que pagarás sólo lo estipulado por el trabajo realizado, no te obliga más que a lo que tú quieras obligarte, ya que el contrato es más abierto que uno laboral.
En este caso sí tendrás que hacer liquidaciones en Hacienda y puedes facturar las cantidades que correspondan, aunque supongan más de 3.000 euros.
Saludos.