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Consulta formulada por:
¿Qué trámites debemos realizar para incorporar personas que van a trabajar de forma voluntaria en la construcción de un edificio?
30.08.08
Tenemos necesidad de acabar un edificio que sede de obra social de nuestra entidad y tenemos la propuesta de algunos profesionales (fontaneros, albañiles, electricistas,...) para acabar el edificio trabajando de forma voluntaria y sin remuneración. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿habría que darles de alta en algún sitio? ¿tendríamos que hacerlo mediante alguna empresa?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
01.09.08
Es aconsejable que a los profesionales no remunerados de nuestra organización también les hagamos un contrato de trabajo, o al menos firmar con ellos un documento contractual en el que se recojan cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes.
Los derechos y deberes de los voluntarios, establecidos en los artículos 6 y 7 de la ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, son los siguientes:
Artículo 6. Derechos del voluntario. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
* Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
* Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
* Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
* Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
* Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
* Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
* Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Artículo 7. Deberes del voluntario. Los voluntarios están obligados a:
* Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
* Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
* Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
* Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
* Actuar de forma diligente y solidaria.
* Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
* Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
* Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
* Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
01.09.08
Como entidad andaluza, también so os aplicaría el Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias
Mediante el presente Decreto se desarrollan los preceptos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, relativos al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y al Seguro de las Personas Voluntarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la citada norma.
Para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, las asociaciones tendrán que:
Cumplimentar los datos del Anexo, que recoge una certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar sobre los siguientes datos:
- El acuerdo adoptado por el órgano de Gobierno de la entidad solicitando la inscripción en el Registro
- La existencia del Libro de Registro en el que consten las altas y bajas de las personas voluntarias.
- La constancia de que en los Estatutos de la entidad, figura la realización de programas de voluntariado.
- La vigencia de la póliza de seguro de las personas voluntarias, suscrita por la entidad.
Habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se recojan los fines que persigue la entidad y las actividades realizadas por la misma, a través de programas de voluntariado.
- Si son entidades colectivas, se especificarán las entidades que la componen.
- La declaración de utilidad pública, si se dispusiera de ella.
- La póliza de seguro suscrita por la entidad.
http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/Voluntariado/ContenidosEspecificos/registrovol?entrada=tematica&tematica=83
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.08
Estimado Pedro: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te traslada mi compañero de portal, Álvaro, cuyos criterios comparto, referente a la cuestión que nos planteas, debo de matizarse que si vuestra ámbito de actuación no supere la Comunidad Autónoma de Andalucía, es de aplicación legal la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía, conforme a su art. 1.
En base a este texto legal, si tenéis propuestas de profesionales de la construcción para acabar un edificio de forma no retribuida, es decir, de forma voluntaria, debéis de tener en cuenta lo dispuesto el artículo 11.d) de la Ley 7/2001, de 12 julio, a cuyo tenor, “Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y
perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las
características que se establezcan reglamentariamente.
Para una mayor información vuestra, en la Junta de Andalucía, dentro de la Consejería de Gobernación se encuentra la Agencia Andaluza del Voluntariado, siendo un organismo público responsable de la coordinación en materia de voluntariado de las iniciativas conjuntas de la Junta de Andalucía. A nivel central, su dirección es la siguiente
-Agencia Andaluza del Voluntariado
Teléfono: 955 04 10 58
Fax: 955 04 11 80
Correo electrónico: voluntariado.cgob@juntadeandalucia.es
Plaza Nueva, 4 41071 Sevilla
-A nivel de la provincia de Cádiz, en la Delegación de Gobierno de Cádiz, existe una Coordinadora de dicha Agencia, a saber:
-María Colón Lozano
-DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Plaza de España, 19
11.071 - Cádiz
Teléfono: 956 00 82 00. Fax: 956 00 81 83
Correo electrónico: delegacion.cadiz.cgob@juntadeandalucia.es
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
16.10.08
Hola como estais, estimados compañeros y consultantes.
Al ser para una causa como la vuestra y ser una relacion contractual inexistente , no aun si preexistente la relación juridica de respomsabolidad juridica civil y penal, de la cual, vosotros como Asociación sois corresponsables.
Por ello, es necesario crear una fundación sin animo de lucro o una sociedad temporal de modificaciones o construcción de obras menores, a cargo de los voluntarios , como una fundación, sin animo de lucro. Por ello, le recomiendo, que los voluntarios creen una empresa temporal de servicios para la reforma, dejando liquidada para cuando se termine dicha modificación.
Espero, esta consulta le despeje muchas dudas, de las que plantea.
Aseror Técnico de Orientación Laboral y
Ong- RR.HH,
Jose Manuel Olmedo Areal de Alvarez
jprensachema@gmail.com