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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de titularidad en una cuenta bancaria sería más recomendable para una asociación de estudiantes?
10.07.06
Estamos en proceso de abrir una cuenta bancaria para nuestra asociación de estudiantes, pero nos surgen dudas sobre el tipo de titularidad que debería tener la cuenta. ¿Cuál podría interesarnos más como entidad estudiantil?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
11.07.06
Informaros si existe algún tipo de cuenta para jóvenes o para asociaciones juveniles, que pueda aportaros algún tipo de ventaja. Una vez elegido el tipo de cuenta, en el caso de que vayan a ser varias las personas que tendrán autorización, decidid entre un contrato de titularidad mancomunada (el más seguro, ya que tienen que firmar todos) o indistinta (el más práctico y cómodo, ya que basta con una firma para sacar dinero).
Si optáis porque la titularidad recaiga sobre algún socio, entonces los tramites son como los de cualquier apertura de cuenta. Pero es preferible que conste la asociación como titular; para ello será necesario que tenga entidad como persona jurídica (es decir, estar inscrito en el Gob. Vasco y tener un NIF), en ese caso, habrá que presentar: una autorización de libre disposición de los fondos mediante una instancia adecuada (procurad llevar, además, una copia para que os la sellen y fechen), los DNIs de las personas autorizadas, acta de composición de la Junta Directiva, los estatutos y la tarjeta del NIF de la asociación.
Suele ocurrir que al licenciarse las personas autorizadas por la Asociación, no sea posible contactar con ellas para renovarlas. Ahora bien, si el titular de la Cuenta es la Asociación, el problema se resuelve fácilmente, ya que, en ese caso, no hay duda de que es la organización quien nombra a los autorizados, y, por tanto, también tendrá capacidad para revocar esas autorizaciones. Si es así, bastará con presentar nuevamente la instancia anterior y la composición actual de la Junta.
Opinión anónima
24.07.06
Estimado Miguel:
Coincido con Álvaro que lo lógico es que la cuenta esté a nombre de la asociación y que, por cuestiones de seguridad, la firma sea mancomunada de al menos dos de los asociados. Puede contemplarse de que sean varios los socios que tengan firma exigiéndose que al menos dos de ellos firmen cualquier operación (firma mancomunada). Para ellos todos deberán firmar la tarjera de firmas que le proveerá el banco.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.