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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Goñi Navarro

¿Qué tipo de contrato debe tener el director de nuestra entidad? ¿Cuál sería la retribución más adecuada?

19.01.06

La junta directiva de nuestra organización debe formalizar el contrato del director, que actualmente tiene sueldo de “Técnico psicólogo” (1815 € brutos/mes) y va a subir de categoría profesional. En algunos convenios colectivos vemos que esta figura no aparece en las categorías profesionales, con lo que carecemos de referentes sobre lo que cobra el director o gerente para una organización con unos 50 trabajadores y 8 servicios sociales a su cargo.

Tenemos las siguientes dudas con respecto a lo expuesto:
- ¿Qué tipo de contrato debemos hacerle?
- ¿Sería conveniente hacerle un contrato de “alta dirección”?
- ¿Qué remuneración sería la más adecuada?
- ¿Qué tipos de escalas retributivas existen?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.01.06

Las notas distintivas entre un directivo sujeto a relación laboral común del Estatuto de los Trabajadores y uno de alta dirección pueden ser entre otras las siguientes:
-Tener como superior solo al órgano societario (empresario).
-Recibir poderes de primera magnitud de la empresa con el desempeño efectivo de los mismos.
-Autonomía y plena responsabilidad.
-Participación en la toma de decisiones.

Las normas aplicables para el personal de alta dirección son las del Real Decreto 1382/1985 que adjunto a continuación reducido, por razones de espacio concedido para la contestación, tienen acceso al mismo a través de Internet, pongan el buscador “Real Decreto 1382/1985” y lo tendrán completo:
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Sumario:
El artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores considera la relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) de la propia norma, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, como el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artº 1…
En cuanto al salario, será el pactado entre las partes, como referencia les servirá la cuantía del mismo en puestos similares en otras asociaciones .
Otro aspecto que deben regular en el contrato es la vuelta del trabajador a su anterior puesto de trabajo artº 9 del real Decreto 1382/1985.
Como pueden apreciar esta información esta muy resumida en razón de los datos aportados por esa Asociación.

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#2

Respuesta del participante:

Luis Goñi Navarro

15.02.06

Quisiera poder abrir un nuevo plazo o no sé, plantear la pregunta de otro modo que genere más participación, si me sugerís otra forma la aceptaré gustoso. Es una cuestión importante para la organización que supongo que se ha planteado en otras asociaciones: los límites éticos de las retribuciones y cómo compaginarlos con la retribución a la responsabilidad de cada puesto.
En fin, agradezco sugerencias.
Gracias, Luis.

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