Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué tiene que contemplar el nuevo epígrafe “ayudas no monetarias” de la nueva norma para ENL?
26.04.13
Hola,
Somos una organización de cooperación al desarrollo que trabaja en América Latina, Asia y Africa. Para el desarrollo de nuestros fines trabajamos tanto con socios locales (ONG locales), como con equipos propios. Las actividades que desarrollamos son muy amplias: apoyo a educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructuras, acción humanitaria, etc.. Esto hace que la naturaleza de nuestros gastos sea muy diversa: gastos de infraestructura, como podría ser gastos de materiales, equipamiento, construcciones …, gastos de profesionales adscritos a los proyectos, consultorías, gastos de personal propio, etc…
En cuanto al gasto de la actividad desarrollada con socios locales, tenemos claro que entran en el epígrafe de “ayudas monetarias”, al tratarse de prestaciones de carácter monetario concedidas a entidades en cumplimiento de nuestros fines. Nuestra duda es ¿qué tiene que contemplar el nuevo epígrafe “ayudas no monetarias” de la nueva norma para ENL, publicada en el BOE el 10 de abril de 2013?, es decir, ¿que tipo de gastos por naturaleza se recogerían en el concepto de “importe de prestaciones de carácter no monetario….”, y que en nuestro caso pueden ser de muy diversa naturaleza?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.04.13
Os puede ayudar la definición que de la cuenta 651 “Ayudas no monetarias” se hace en la Quinta parte “Definiciones y relaciones contables”, del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya definición es la siguiente:
651. Ayudas no monetarias.
Importe de las prestaciones de carácter no monetario concedidas a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. También recoge el importe de las prestaciones de carácter no monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 650.
Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, conforme establece la norma de registro y valoración, se cargará por el importe del valor en libros del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor en libros del activo.
Entiendo que lo que más luz aporta en relación con vuestra consulta es la última parte de esta definición, en cuanto a cesión de activo no monetario sin contraprestación; también podría incluirse la posibles cesiones de personal, la prestación de servicios profesionales gratuitos y cualquier otra ayuda “en especie” y que no sea monetaria.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.