Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué son los gastos comunes y específicos al conjunto de actividades desarrolladas en cumplimiento de fines?
10.02.10
Es la primera memoria de una Fundación que hacemos y no entendemos este punto: Gastos comunes y específicos al conjunto de actividades desarrolladas en cumplimiento de fines (excepto amortizaciones y deterioro de inmovilizado).
Os agradecería me detallarais los gastos de que se compone para la memoria.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.10
En entidades que realicen al mismo tiempo actividades en cumplimiento de objetivos (exentas) y actividades económicas (no exentas), los gastos específicos son aquellos realizados única y exclusivamente en el cumplimiento de los fines y que por tanto no dan derecho a deducción fiscal del gasto generado y por tanto tampoco dan derecho a deducción del IVA que pudiera haberse soportado. Un ejemplo sería el gasto generado por la contratación de un experto que nos realice un estudio o informe relativo a las cardiopatías.
Los gastos comunes son gastos que no se pueden imputar directamente a actividades exentas o no exentas, por tanto deben aplicarse al resultado del ejercicio en función de porcentajes, como la regla de prorrata de IVA. Un ejemplo sería el consumo eléctrico o el alquiler del local social
También puede haber gastos específicos de una actividad económica y que cláramente se produzcan exclusivamente como consecuencia de esa actividad económica (p.ej. si montamos una cantina y se compran refrescos para venderlos)
un saludo,
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.10
Estoy de acuerdo con Fernando José, salvo en lo que las actividades específicas no dan derecho a de deducción al IVA.
Eso no es correcto. La falta de deducción la impone que dichas actividades sean consideradas exentas según el art 20-8 de la Ley del IVA y no que sean o no vinculadas a una actividad fundacional o principal.
Por lo tanto una actividad puede ser específica de la fundación, no ser gasto deducible en el impuesto de sociedades pero estar sujeta a IVA.
Saludos.-