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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mayte Gomez

¿Qué seguros debemos contratar para los empleados de la asociación?

05.01.07

Los voluntarios de la asociación están cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, ¿debemos cubrir también a los empleados de la entidad o les cubre la seguridad social?¿debemos hacerles un seguro de responsabilidad civil?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.07

Los empleados de vuestra entidad, estan sujetos a un Convenio Colectivo de trabajo. Habria que ver el Convenio si establece obligacion de formalizar el seguro para los trabajadores.

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#2

Opinión anónima

08.01.07

Hola, la SS.SS les cubre por enfermedad pero no el de daños a terceros por sus actividades profesionales; este seguro es el de RC (Responsabilidad Civil) y es necesario

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#3

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Estimada Maite:

En primer lugar me gustaría felicitarte por tener la inquietud respecto a la seguridad de los profesionales que trabajan en vuestra organización. En segundo lugar considero fundamental tener cubierto cualquier riesgo inherente a la actividad desarrollada por la asociación.

De tu consulta entiendo que los seguros de la asociación los tenéis y lo que os faltaría es solamente cubrir lo referente a los empleados, a este respecto bajo mi punto de vista existen dos riesgos a cubrir:

1. Responsabilidad Civil de los empleados, es decir, las consecuencias de posibles reclamaciones por daños causados a terceros en ejercicio de su función. Normalmente la póliza de RC de la asociación debería incluir esta contingencia dentro de la cobertura de RC de Explotación, siempre que exista relación laboral entre empleado y asociación.

2. Accidentes de los empleados: Se instrumenta este seguro como un beneficio a los trabajadores siendo de carácter voluntario para la entidad su contratación. (El XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad no exige este seguro).

En algún convenio colectivo puede aparecer como de contratación obligatoria pero no es lo habitual. (Por ejemplo el V Convenio Colectivo de Enseñanza y formación no reglada si exige la contratación de este seguro).

Para finalizar me gustaría hacer una reflexión en voz alta, existen determinados corredores de seguros especializados en las necesidades del mundo de la discapacidad y tercer sector que te pueden asesorar con mayor profundidad y exactitud. Yo conozco Seguronce (del grupo ONCE) y Previgalia que pertenece a distintas asociaciones de personas con discapacidad, en concreto ASPACE, AUTISMO y DOWN.

solucionesong.org
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